Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 26 de Agosto de 2020, expediente FLP 091001989/2005/TO01/2/2/CFC007

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº FLP

91001989/2005/TO1/2/2/CFC7

R., Julio Cesár s/

recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1121/20

Buenos Aires, 26 de agosto de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Reunidos los miembros de la Sala Segunda de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores G.J.Y.,

A.W.S. y C.A.M., bajo la presidencia del primero de los nombrados, de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 y cctes.

de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y 15/20 y cctes.

de esta Cámara Federal de Casación Penal, con el objeto de decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa Nº FLP 91001989/2005/TO1/2/2/CFC7 del registro de esta Sala, caratulada: “R., J.C. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de La P., el 30 de octubre de 2019, rechazó la libertad solicitada respecto de J.C.R. en los términos de los arts. 13 y 14 del Código Penal y art. 28 y concordantes de la ley 24.660.

    Contra esa decisión, la defensa pública oficial interpuso recurso de casación, que fue concedido en noviembre de 2019.

  2. La defensa de R. fundó sus agravios en los artículos 456 y 457 del Código Procesal Penal de la Nación,

    por entender que la resolución impugnada carece de los fundamentos mínimos y necesarios para ser reputado como acto jurisdiccional válido (art. 123 C.P.P.N.).

    Fecha de firma: 26/08/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Señaló que el a quo basó su decisión en la circunstancia de hallarse aún pendiente el trámite del recurso de queja interpuesto por el Ministerio Público F. ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Sostuvo que,

    contrariamente a lo expuesto por el tribunal de mérito, están dados los requisitos para que su asistido acceda al régimen de libertad condicional en los términos del artículo 13 del Código Penal.

    Agregó que se omitió considerar que media una resolución favorable de esta Sala II -con integración parcialmente distinta- por la que, por mayoría, se hizo lugar al planteo de la defensa en orden a la determinación de la fecha de vencimiento de la condena impuesta.

    Por último, afirmó que la resolución del a quo vulneró los derechos fundamentales de libertad ambulatoria,

    debido proceso legal, prohibición del derecho penal de autor y razonabilidad (arts. 14, 18, 19 y 28 de la CN).

    Hizo expresa reserva del caso federal.

  3. Durante el término de oficina previsto por los arts. 465 y 466 del CPPN, la defensora de R., doctora B.L.P., amplió los fundamentos expuestos por su colega de la instancia anterior. Reiteró que el Tribunal Oral Federal N° 1 de La P. no hizo lugar a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR