Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 14 de Agosto de 2020, expediente FCT 002617/2017/TO01/2/2/CFC002

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº FCT 2617/2017/TO1/2/2/CFC2

M., C.R. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro: 1022/20

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 14 días del mes de agosto de dos mil veinte,

se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal,

integrada por el J.G.J.Y. como P.,

y los jueces A.W.S. y C.A.M. como vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido por las acordadas n° 27/20 y ccds. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 15/20 y ccds. de esta Cámara, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial en la presente causa N° FCT 2617/2017/TO1/2/2/CFC2 del registro de esta sala,

caratulada: “M., C.R. s/ recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor R.O.P. y asiste técnicamente a C.M. la Defensora Pública Oficial, doctora M.F.H..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor G.J.Y. y en segundo y tercer lugar los doctores C.A.M. y A.W.S.,

respectivamente.

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

-I-

  1. ) Que el Tribunal Oral en Criminal Federal de Corrientes, con fecha 25 de junio del año 2020, resolvió no hacer lugar al pedido de prisión domiciliaria presentado por C.R.M., debiendo continuar alojado en el mismo establecimiento penitenciario, bajo el régimen de progresividad penitenciaria adecuado a su tratamiento.

    Fecha de firma: 14/08/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Contra dicha decisión, el Dr. Di Tella, Defensor Público Oficial de M., interpuso recurso de casación,

    el cual fue concedido por el a quo el pasado 17 de julio.

  2. ) El recurrente estimó procedente el remedio incoado en virtud de lo dispuesto en ambos incisos del art.

    456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar, puso de resalto que su defendido cumplió el plazo para acceder a la libertad condicional el día 15 de enero del año en curso y que la primigenia petición de libertad condicional fue rechazada por el juez de ejecución con fundamento en “…la falta de puntos necesarios para su concesión” -siendo que el pertinente recurso de casación se encuentra en trámite ante esta Sala-.

    En ese contexto, en virtud de la pandemia y de las nuevas calificaciones obtenidas por M. en el mes de marzo, indicó que realizó un nuevo pedido de libertad condicional con prisión domiciliaria en subsidio, el cual no fue tratado acabadamente por el Tribunal.

    En efecto, se agravió de que el juez de ejecución haya analizado únicamente lo referido a la prisión domiciliaria de M.. Agregó que, con respecto a la libertad condicional, “…el juez no requirió ningún informe, no solicitó al Consejo Correccional de la unidad una evaluación actualizada de mi defendido, no corroboró la circunstancia alegada por la defensa del aumento de las calificaciones, no se pidió informe socioambiental para comprobar el domicilio ni el arraigo. Es decir, el juez omitió tratar deliberadamente la libertad condicional, basándose en una providencia en la cual aclara que está tramitando la casación de la resolución denegada en febrero”.

    Al respecto, sostuvo que lo que el juez no tuvo en cuenta es que “…existe un hecho nuevo, trascendental, que modifica las circunstancias alegadas en el primer pedido de condicional que es justamente la pandemia declarada en virtud Fecha de firma: 14/08/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala II

    Causa Nº FCT 2617/2017/TO1/2/2/CFC2

    M., C.R. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal del COVID-19 lo cual obliga a los operadores judiciales a evaluar los casos sobre todo de personas detenidas con plazos que les permitan acceder a los beneficios liberatorios…”.

    En cuanto a la petición subsidiaria, sostuvo que la morigeración fue peticionada en miras a resguardar su salud mientras dure la pandemia. Sobre este punto, criticó que el a quo haya requerido un informe médico a la unidad a fin de saber si M. pertenecía a un grupo de riesgo frente al COVID-19, cuando, en realidad, esa defensa nunca alegó que su defendido fuese portador de alguna patología que lo colocara dentro de dicho sector.

    Por el contrario, indicó que la morigeración se sustentó en la necesidad de “…resguardar su salud por cumplir mi pupilo uno de los supuestos enumerados en la Acordada 9/20

    de fecha 13 de abril de 2020 en la que la CFCP estableció: ‘2)

    recomendar a los tribunales de la jurisdicción que adopten medidas alternativas al encierro, tales como...

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