Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 30 de Julio de 2020, expediente FPA 001146/2020/2/CA001

Fecha de Resolución30 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 1146/2020/2/CA1

Paraná, 30 de julio de 2020.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. Mateo José

BUSANICHE, P.; la Dra. C.G.G.,

V.; y la Dra. B.E.A., Juez de Cámara, el Expte. FPA N° 1146/2020/2/CA1 caratulado: “LEGAJO

DE APELACIÓN DE QUIROGA, J.C. EN AUTOS QUIROGA, JUAN

CARLOS POR VIOLACION DE MEDIDAS- PROPAGACIÓN EPIDEMIA (ART.

205)”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Gualeguaychú,

y;

DEL QUE RESULTA:

El Dr. M.J.B. dijo:

Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado J.C.Q., contra la resolución obrante a fs. 1/13 vta., que decreta el procesamiento sin prisión preventiva del nombrado por considerarlo autor penalmente responsable del delito previsto en el art. 205 del CP, en función de lo establecido por el DNU N° 297/2020 PEN y dispone el embargo de bienes por la suma de $50.000. El recurso fue concedido a fs. 20

vta/21.

En esta instancia, se celebró la audiencia preceptuada por el art. 454 del CPPN, de la que da cuenta el conste de fs. 26, agregándose los memoriales del Sr.

Defensor Público Oficial Coadyuvante, Dr. A.J.C. en defensa de J.C.Q., y el Sr. Fiscal Fecha de firma: 30/07/2020

Alta en sistema: 03/08/2020

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

General, Dr. R.C.M.Á.; quedando las presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que el Sr. Defensor reseñó los hechos y expuso los agravios que le irroga el procesamiento de su defendido.

    En primer lugar, solicitó se declare la nulidad de las actas por faltar a las previsiones de los arts. 138 y 139 del CPPN, señalando la ausencia de testigos civiles.

    Destacó que dicho cuerpo normativo expresamente menciona que no podrán ser pertenecientes a la repartición policial.

    En segundo lugar, aludió a la falta de valoración de los dichos de su asistido; estimó que no se ha constado lo sostenido por el encausado, y refirió al art. 304 del CPPN.

    Sostuvo que es arbitrario que el juez no lleve a cabo los testimonios puesto que los testigos no son civiles,

    por lo que están exceptuados del aislamiento y puede hacerse por medios electrónicos. Por ello considera que la resolución es infundada y solicita el sobreseimiento.

    Por otro lado, refirió a que la conducta de su defendido no constituye delito alguno. Remitió a la numerosa normativa en juego, y destacó que el hecho no ha puesto en crisis el bien jurídico protegido, atento que se conducía solo, desplazándose de manera peatonal, en un lugar próximo a su domicilio.

    Fecha de firma: 30/07/2020

    Alta en sistema: 03/08/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 1146/2020/2/CA1

    Sostuvo que Q. se encontraba inmerso en el supuesto del art. 6 inc. 5 del DNU 297/2020, ya que habría declarado que estaba arreglando unos caños de agua potable en la casa de su madre.

    Destacó que la resolución del Ministerio de Desarrollo Social N° 133/2020, que regula la declaración jurada para la asistencia a mayores de edad, fue dictada en fecha posterior al hecho imputado.

    Aludió al principio de lesividad y de última ratio del derecho penal, que se trataría de una infracción administrativa o de una mera desobediencia, y que no hay atentado concreto a la salud pública. Estimó que la conducta es atípica y no constituye delito en una valoración global del injusto, puesto que se encontraría exceptuada. Solicitó

    que se revoque el procesamiento y se decrete el sobreseimiento.

    Se agravia por último del monto del embargo, por excesivo, peticionando su revocación.

  2. Que, por su parte, el Sr. Fiscal General hizo un resumen de los hechos de la causa, mencionó los agravios de la defensa y adelantó que propondrá la confirmación parcial del auto venido en recurso.

    Refirió a las constancias de la prevención y los dichos de Q.; al horario del hecho; a la actitud que este habría evidenciado; y que la justificación que utilizó

    para su accionar resulta poco verosímil.

    Fecha de firma: 30/07/2020

    Alta en sistema: 03/08/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Entendió que debe rechazarse la pretendida atipicidad, analizó el tipo penal y destacó que no reclama del infractor la concreta aptitud transmisible de una patología, y señaló que la propia realización de la acción ilícita proyecta todo el contenido de la prohibición.

    Por último, en cuanto al monto del embargo, dijo que corresponde advertir que el tipo penal no contiene pena de multa, y en atención a la magnitud del ilícito, la suma luce excesiva, por lo que debe reducirse.

    Concluyó que el hecho se encontraría suficientemente constatado, que el juez habría ponderado las actas, y atento a lo sostenido al momento de celebrarse la audiencia indagatoria, solicitó se confirme la resolución,

    con la salvedad apuntada.

    II- Que, al encausado J.C.Q. se le imputó el siguiente hecho: que el día 21 de marzo del corriente, aproximadamente a las 19.50 hs. se encontraba circulando en la intersección de las calles Av. D.V. y A. de la ciudad de Gualeguaychú, en aparente infracción al ASPO dispuesto por DNU N° 297/2020.

    Que, al momento de ser interceptado por personal policial motorizado, el cual intentó informarlo del cumplimento de la cuarentena, el encausado se dio a la fuga,

    siendo interceptado a la altura de las intersecciones de calle Av. D.V. y B.. –cfr. Declaración indagatoria obrante en Sistema Lex 100-.

    Fecha de firma: 30/07/2020

    Alta en sistema: 03/08/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 4

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 1146/2020/2/CA1

    En dicha ocasión, el imputado refirió que “fui aprehendido en la calle A. y del Valle es un error, porque me...

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