Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 16 de Julio de 2020, expediente FPA 001660/2020/2/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 1660/2020/2/CA1

Paraná, 16 de julio de 2020.

Y VISTOS, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. Mateo José

BUSANICHE, P.; la Dra. C.G.G.,

V. y la Dra. B.E.A., Juez de Cámara, el E.. Nº 1660/2020/2/CA1, caratulado: “LEGAJO

DE APLEACION DE B., A.E.E.A.B.,

A.E. POR VIOLACIÓN DE MEIDDAS-PROPAGACION

EPIDEMIA (ART. 205)”, proveniente del Juzgado Federal N°1

de esta ciudad y,

DEL QUE RESULTA:

El Dr. M.J.B. dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de A.E.B., contra la resolución obrante a fs. 1/3, en cuanto no hace lugar a la devolución del vehículo Toyota Hilux, modelo 2016, dominio AA174GM. El recurso fue concedido a fs. 18.

En esta instancia, se celebró la audiencia preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N, agregándose el memorial de los Dres. W.L.M. y W.I.M., en defensa de A.E.B., y del Sr.

Fiscal General, Dr. R.C.M.Á. –cfr.

línea de Actuaciones del Sistema de Gestión Judicial Lex 100-; quedando las presentes en estado de resolver.

Fecha de firma: 16/07/2020

Alta en sistema: 17/07/2020

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

CONSIDERANDO:

I-

  1. Que la defensa del imputado planteó la inconstitucionalidad de los decretos dictados del Poder Ejecutivo Nacional N°260/2020 y 297/2020, ya que a su entender cercenan la vida de relación y libertades de todo tipo de los que convivimos aquí, y son dictados contrarios al Derecho Natural, a la Constitución y Pactos Internacionales. Mencionó otros tipos de enfermedades y las comparó con el virus COVID-19.

    Sostuvo que lo que se está haciendo con dichos decretos costará más vidas en materia de economía y libertades civiles, y agregó que el daño que podría sufrir la democracia sería definitivo.

    Entendió que estos decretos atentarían contra la libertad individual y todos los derechos amparados en la Constitución Nacional.

    Destacó que la imputación del art. 205 del Código Penal iría en contra del principio de inocencia, al asemejar con los DNU esta figura penal, hoy imputada.

    En cuanto a la cuarentena, remarcó que no es una figura jurídica que exista en nuestro derecho vigente, por lo que la única manera de suspender nuestras garantías y derechos constitucionales humanos inalienables es decretar el estado de sitio. Asimismo, refirió a que un indicie de mortalidad de 0,006 no implica la excepcionalidad o peligro Fecha de firma: 16/07/2020

    Alta en sistema: 17/07/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 1660/2020/2/CA1

    inminente que se requiere para suspender nuestros derechos y garantías constitucionales.

    Concluyó, que los Decretos de Necesidad y Urgencia son inconstitucionales, nulos, de nulidad absoluta, por lo que solicitó que así se decrete, se revoque la resolución atacada y se haga entrega del vehículo interesado.

  2. A su turno, el Sr. Fiscal General, destacó las peticiones realizadas por la defensa y refirió a los hechos relevantes de las presentes actuaciones.

    Mencionó que la causa principal se encuentra delegada ante la Fiscalía Federal de Victoria (art. 196 del CPPN) y de acuerdo a la información recabada respecto al estado procesal de la misma, estaría pendiente de realización la citación del imputado para prestar declaración indagatoria.

    Anticipó que habrá de proponer la entrega en carácter de depositario judicial, conjuntamente con la imposición de otras restricciones.

    Consideró que el vehículo secuestrado constituiría un instrumento del delito en el caso de comprobarse que fehacientemente el incidentista circulaba sin poseer autorización o permiso.

    Refirió al artículo 4 del Decreto 297/2020 y sostuvo que no se advierte una afectación de derechos Fecha de firma: 16/07/2020

    Alta en sistema: 17/07/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    injustificada e ilegítima, pues la medida de secuestro, aun cuando se discuta en concreto su proporcionalidad, no constituye capricho del poder administrador sino posibilidad concedida por la ley material mediante el art.

    23 del CP.

    Citó la instrucción impartida por el Sr.

    Procurador General de la Nación N°27/2020 el que dispone entre otras cosas, “que se solicite a la autoridad judicial interviniente las medidas cautelares que aseguren el decomiso de los vehículos utilizados en infracción a las normas destinadas a proteger a la salud Pública en relación con COVID-19, conforme lo habilitan el anteúltimo párrafo del art. 23 del CP, el tercer párrafo del art. 518

    del CPPN y los arts. 219 y 223 del CPPF”.

    En este caso en particular, entendió que una medida cautelar de menor intensidad y rigor a la dispuesta,

    como la entrega en carácter de depositario judicial igualmente garantizaría la expectativa de realización del bien ante una eventual sentencia condenatoria que se disponga.

    Finalmente, consideró conducente, junto a la entrega del rodado en calidad de depositario judicial bajo las formalidades de ley, que se trabe embargo sobre el mismo, y se notifique al correspondiente registro de propiedad del vehículo para la toma de razón acerca de su Fecha de firma: 16/07/2020

    Alta en sistema: 17/07/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 4

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 1660/2020/2/CA1

    inmovilidad...

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