Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 10 de Junio de 2020, expediente CFP 007282/2019/2/CA001

Fecha de Resolución10 de Junio de 2020
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 7282/2019/2/CA1

CCCF - Sala I

CFP 7282/19/2/CA1

D.R. G. s/

procesamiento y embargo

Juzgado Nº 8 - Secretaría Nº 16

Buenos Aires, 10 de junio de 2020.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de G.E.D.R. contra el decisorio que decretó

su procesamiento sin prisión preventiva tras considerarlo prima facie autor penalmente responsable delito de expendio de moneda falsa (art.

282 del Código Penal y arts. 306 y 312 del Código Procesal Penal de la Nación), trabando embargo sobre sus bienes por la suma de veinticinco mil pesos -$25.000- (artículo 518 del C.P.P.N).

II- En concreto, el encartado fue imputado por haberle entregado a C.A.C. la suma de $5.000 a sabiendas de su falsedad, para que los acepte como verdaderos y a título oneroso, con el fin de comprarle un teléfono celular. Dicha operación había sido concertada previamente a través de la red social “Facebook”.

III- En su escrito de apelación, el Dr.

K. se agravió al entender que su asistido desconocía la falsedad de la moneda incautada, por lo que no se vería configurado el elemento subjetivo requerido por la figura aplicada.

Subsidiariamente, apeló el monto del embargo trabado, por excesivo.

  1. Ahora bien, llegado el momento de resolver los planteos formulados por la defensa del imputado, se observa que los agravios expresados por el letrado no logran desvirtuar el Fecha de firma: 10/06/2020

    Firmado por: B.L.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    temperamento recurrido, motivo por el cual adelantamos que será

    confirmado.

    En ese sentido, el agravio sobre la falta de verificación del elemento subjetivo del tipo no resulta atendible, pues más allá de que el encausado intentó explicar en su descargo que desconocía la falsedad de los billetes entregados, sus simples dichos no bastan para cambiar el tenor escogido en la resolución de mérito impugnada.

    En primer lugar, el imputado no brindó

    información concreta ni comprobantes que avalen la versión proclamada en su declaración indagatoria. Según sus dichos, el dinero lo habría recibido en su trabajo, de parte de una persona cuya identidad no podía recordar.

    Sumado a ello, el hecho de que D.R. haya utilizado otro nombre para...

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