Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 4 de Mayo de 2020, expediente FRO 040810/2019/2/CA002

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

Penal/Int. Rosario, 04 de mayo de 2020.

Visto, en Acuerdo de la S. “B” integrada el expediente nº FRO

40810/2019/2/CA2 de entrada, caratulado “Legajo de Apelación en autos MENDEZ ANCASI, W.J. por Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal Nº 4 de Rosario, Secretaría n° 1), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el Defensor Público Oficial, Dr. F.P., en ejercicio de la defensa técnica de W.J.M.A. (fs. 4/12 vta.),

contra la Resolución del 12/11/2019 (fs. 1/3) por la que se dispuso el procesamiento con prisión preventiva del nombrado por considerarlo presunto autor del delito de transporte de estupefacientes previsto en el artículo 5 inciso c) de la ley 23.737 y trabó embargo sobre sus bienes por la suma de $

3.240.000.

Elevados los autos a la alzada e ingresados en esta S. “B” (fs.

19), se fijó fecha de audiencia en los términos del art. 454 del CPPN (fs. 20), el apelante se remitió a los agravios desarrollados al interponer el recurso (fs. 21),

el F. General, Dr. C.M.P. acompañó minuta sustitutiva (fs.

23/25 vta.) y se labró el acta pertinente (fs. 26). Posteriormente, se integró la S. conforme lo dispuesto en Acordadas 340/2018 y 219/2019 CFAR (fs. 27),

con lo que quedó la causa en estado de ser resuelta.

La Dra. V. dijo:

  1. ) Al interponer el recurso, el apelante se agravió por considerar que en autos no se ha acreditado el elemento subjetivo del tipo y la “ultraintención” requerida por la figura legal por la que fue procesado su defendido, motivo por el cual solicitó que se recalifique la conducta en la figura de tenencia simple de estupefacientes.

    En tal sentido y basándose en los dichos vertidos por M.A. al prestar declaración indagatoria, afirmó que su asistido desconocía que dentro de las tablas de planchar que transportaba al momento de su Fecha de firma: 04/05/2020

    Firmado por: V.E.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANTE MI G.A.P., SECRETARIO

    2

    detención a pedido de “un amigo” se hallaban los más de doce kilogramos de cocaína secuestrados en la causa; afirmó que el encartado al ser detenido viajaba hacia Buenos Aires a visitar a “una prima” y que tales tablas de planchar se las entregó “un amigo” en Formosa para que se las lleve a “una prima”, lo que el recurrente interpretó que esa conducta “… simplemente estaba haciendo un favor, de buena fe y por el cual no iba a percibir ninguna suma dineraria…”, agregando que “… a ninguna persona se le ocurriría pensar que en esas tablas de planchar se encontraba escondido material estupefaciente…”.

    Afirmó que resulta evidente que su defendido no conocía el contenido de esas tablas de planchar, que tampoco eran de su propiedad y que si hubiese sabido no las había llevado. Tales circunstancias, a criterio del recurrente, dan cuenta de la ausencia de dolo en la conducta del encartado y la convierte en atípica.

    Por otra parte, manifestó que tampoco se encuentra acreditada la “ultraintención” o “dolo de tráfico” en la conducta que se le atribuye a su defendido. Así y luego de realizar un análisis de distintos tipos penales previstos en la ley 23.737, el recurrente afirmó que el traslado de la droga que se investiga en la causa se encuentra totalmente desprovisto de otros elementos o pruebas que acrediten la finalidad de tráfico de esos alcaloides,

    motivo por el cual la conducta de su asistido debe subsumirse en la figura de tenencia simple de droga prevista por el art. 14, primer párrafo de la ley 23.737.

    Asimismo, se agravió porque el a quo procesó a su asistido como autor del delito de transporte de estupefacientes, siendo que ese hecho a su criterio...

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