Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 29 de Abril de 2020, expediente FPA 001135/2020/2/CA002

Fecha de Resolución29 de Abril de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 1135/2020/2/CA2

Paraná, 29 de abril de 2020.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. Mateo José

BUSANICHE, P.; la Dra. C.G.G.,

V.; y la Dra. B.E.A., Juez de Cámara, el Expte. FPA N° 1135/2020/2/CA2, caratulado:

LEGAJO DE APELACIÓN DE SEIP, EDUARDO MAXIMILIANO (D);

R., GIULIANO MARIO ANTONIO (D) POR VIOLACION DE

MEDIDAS-PROPAGACION EPIDEMIA (ART. 205)

, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad, del que resulta:

El Dr. M.J.B. dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de E.M.S. y G.M.A.R. contra la resolución dictada por el magistrado a-quo en la Audiencia de Clausura del procedimiento de Flagrancia de fecha 03/04/2020, cuya acta obra a fs. 1/2 en lo que aquí interesa, elevó la causa a juicio y dictó la prisión preventiva de E.M.S.. El recurso fue concedido en dicha audiencia.

En esta instancia, se celebró la audiencia preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., agregándose los memoriales del Sr. Defensor Público Oficial Coadyuvante,

Dr. A.J.C., y el Sr. F. General,

Dr. R.C.M.Á. –cfr. líneas de Actuaciones del Sistema de Gestión Judicial LEX100-, y quedando las presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

a) Que, el Dr. C. se agravió por considerar que la resolución justifica la falta de prueba,

Fecha de firma: 29/04/2020

Alta en sistema: 04/05/2020

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA #34707214#258547225#20200429102345769

en virtud de la situación de la Emergencia Sanitaria por la que está atravesando la humanidad, y que de esa manera se habría vulnerado el estado de inocencia de los imputados,

el debido proceso de un procedimiento acusatorio adversarial y el derecho de defensa. C. jurisprudencia de este Tribunal y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Destacó que dicha orfandad probatoria, no puede ser justificada por el aislamiento social obligatorio dispuesto por el decreto 297/2020.

Agregó que la falta de motivación es provocada porque no existe legajo de prueba, atento a que no se convocó a escuchar a ninguna de las personas intervinientes en los procedimientos –miembros de la fuerza de seguridad como testigos de procedimiento-, ya que es la única prueba que podrá ingresar al debate oral en un procedimiento acusatorio.

Refirió que las actas no contienen una descripción precisa del lugar en donde fueron notificados,

no contienen datos personales de los notificados. Asimismo,

el acta de procedimiento es certificada por personal policial, y atento a que los funcionarios policiales son compañeros del funcionario que realizó el procedimiento y confeccionara el acta, resultaría indispensable verificar la legalidad del acto.

Solicitó que se declare la nulidad del requerimiento de elevación a juicio peticionada por el Ministerio Público F..

Por otro lado, se agravió del dictado de la prisión preventiva del imputado S., atento a que entre Fecha de firma: 29/04/2020

Alta en sistema: 04/05/2020

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 2

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA #34707214#258547225#20200429102345769

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 1135/2020/2/CA2

sus considerandos no se mencionaría una circunstancia objetiva y concreta que lleve a presumir el peligro de fuga o entorpecimiento de la investigación, encontrándose vulnerado lo establecido por los arts. 312 y 316, segundo párrafo del CPPN.

Puso de resalto el delito imputado a su defendido y la pena que en su caso le correspondería.

Destacó que a fs. 84 de las actuaciones principales obra informe de la Policía de Entre Ríos,

División Antecedentes Penales, de fecha 30 de marzo de 2020

que concluye que “no registra pedido de captura en esta división”.

Citó el art. 210 del CPPF, incorporado por la resolución 2/19 de la Comisión Bicameral, y sostuvo que existen nuevos medios de coerción menos lesivos antes que la prisión domiciliaria, y agregó que la resolución no justifica por qué no alcanzan los fines cautelares aquellas medidas.

Peticionó que se revoque la prisión preventiva dispuesta por la resolución de fecha 3 de abril del corriente y se conceda la libertad de S. como medidas de coacción que estime corresponder. Hace reserva del caso federal.

b) Por su parte, el Sr. F. General hizo un relato de los hechos relevantes de la causa, y destacó que en la audiencia inicial de flagrancia, celebrada el 22 de marzo pasado, el F. sostuvo que “…no resulta conveniente convocar a los testigos en esta instancia,

pero si en la etapa de juicio…

, a lo que el magistrado a-

quo hizo lugar y la defensa manifestó que no ofrecía Fecha de firma: 29/04/2020

Alta en sistema: 04/05/2020

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 3

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA #34707214#258547225#20200429102345769

pruebas y que se iba a manifestar en la audiencia de clausura respecto de la libertad de sus defendidos.

Entendió que el defensor en aquella oportunidad consintió que la producción de la totalidad de las testimoniales -que hoy son recurridas como elemento para oponerse a la elevación de la causa a juicio, alegando inmotivación-, se produzcan en la instancia del debate, por lo que estaríamos frente a una franca contradicción.

A ello, agregó que el recurso de apelación debió

haber sido rechazado in limine y no ser concedido, atento a que no existen razones valederas para concederlo contra una pieza como el auto de elevación a juicio, ya que el legislador no lo permite de modo expreso en el art. 352 del CPPN.

En cuanto a la alegación de la defensa respecto de que no existe un legajo de prueba, remarcó la situación extraordinaria por la que esta atravesando el mundo entero -aislamiento social, preventivo y obligatorio-, y sostuvo que todos y cada uno de los integrantes del andamiaje judicial nos hemos ido adaptando a la situación de emergencia, y una de esas adaptaciones ha sido no citar a los testigos de la fuerza y testigos civiles en la etapa instructoria.

Respecto del segundo punto de agravio -dictado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR