Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 3 de Marzo de 2020, expediente FMP 000072/2017/2/CA002

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

FMP 72/2017/2/CA2

Mar del Plata, 3 de marzo de 2020.-

Y VISTA:

La presente causa, registrada bajo el nº 72/2017/2, caratulada: “LEGAJO DE

APELACIÓN (EN AUTOS: Q., S.

V. POR INFRACCIÓN LEY 22.362ART. 31 INC. D-)”, precedente del Juzgado Federal nº 1 de esta ciudad, Secretaría nº 4.-

Y CONSIDERANDO:

EL DR. E.P.J. DIJO:

Que llegan las presentes actuaciones a estudio del suscripto en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. M.E.C. en su carácter de defensor de S.

V. Q., contra el auto de fecha 2… de m.. de 20… en virtud del cual el juez de grado dictó

el procesamiento de su defendida por considerarla prima facie autora materialmente responsable de la puesta en venta de productos con marca registrada fraudulentamente imitada (cfr. art. 31 inc. d de la Ley 22.362, fijando un embargo preventivo por la suma de $

8...0…..-

Indica el recurrente los siguientes motivos de agravio: a) Inexistencia de prueba que permita dar por configurada y probada la imputación endilgada; b) deficiente acreditación de los registros marcarios por parte del denunciante, quien nunca acreditó la titularidad de la marca propiamente dicha; c) vulneración del derecho de defensa respecto de la pericia scopométrica la cual ha sido impugnada mediante recurso de nulidad; d) dictado del auto de procesamiento luego de una falta de mérito indicada por la Alzada basado únicamente en la pericia impugnada y por lo tanto, sin motivación ni fundamentación suficiente; e)

afectación al debido proceso legal y al derecho de defensa en juicio en virtud de un auto que culmina imponiendo un procesamiento, sin pruebas que vinculen a su defendida con la conducta objeto de análisis; f) falta de pericia sobre la documentación contable de su defendida para evaluar compras y ventas de mercadería similar a la oportunamente secuestrada; g) y finalmente, que la medida cautelar dispuesta resulta agraviante en razón del "quantum" del embargo fijado para garantizar las responsabilidades patrimoniales emergentes del delito y las costas del proceso, por devenir el mismo irrazonable y desproporcionado.-

Fecha de firma: 03/03/2020

Alta en sistema: 04/03/2020

Firmado por: B.D.B., JUEZ FEDERAL

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA

Elevadas las actuaciones a esta Alzada, la parte recurrente presentó el respectivo memorial escrito (ver fs. 17/19), y corrido que fuera el traslado de rigor, el Ministerio Público Fiscal contestó los agravios conforme escrito adunado a fs. 21 y vta, solicitando se rechazara el recurso impetrado y se confirmara el auto apelado en todos sus términos.-

Habiéndose llevado a cabo los trámites de rigor, quedan los presentes en estado de ser resueltos.-

Previo adentrarme en la resolución propuesta al Acuerdo, cabe recordar que la presente investigación se inició mediante la denuncia presentada por la abogada M.E.C. en su carácter de apoderada de la firma “N.

I. CV” en la cual daba cuenta que en el local comercial sito en Calle R. nº 1… se hallaban exhibidos para la venta productos con el logotipo de la marca señalada que por sus características resultaban claramente apócrifos.-

Ordenada la instrucción, se llevaron a cabo diferentes medidas con el objeto de corroborar la hipótesis delictiva, tales como tareas de inteligencia a fs. 28/45,

intervención telefónica del abonado nº 4…-0… a fs.59/89, y el allanamiento del local investigado de fs. 101/111, medidas de las que el instructor extrajo elementos de sospecha suficientes para convocar a la titular del comercio investigado a prestar declaración indagatoria en los términos del art. 294 del CPPN, oportunidad en la que la encartada optó permanecer en silencio.

Con fecha 0.. de j.. de 20.., el juez de grado dictó el procesamiento de la encartada al considerar acreditado que en el local sito en R…nº 1….se comercializaba indumentaria deportiva apócrifa, entre las que se encontraban zapatillas bajo la marca “N…” a un precio de venta al público de $ 6… el cual resultaría ostensiblemente menor al del mercado,

y que al ser consultada, una empleada del local habría reconocido que las indumentarias no eran originales aunque si de buena calidad, y que, tras llevarse a cabo el allanamiento ordenado en autos, se secuestraron cuarenta y dos pares de zapatillas, dos camperas inflables, y ocho unidades de zapatillas de pie izquierdo y una derecha, todas ellas con inscripción “N…”.-

Dicha resolución fue objeto de apelación, oportunidad en que este Tribunal revocó lo resuelto y dictó la falta de mérito respecto de la encartada “…hasta tanto no se produzca la prueba pericial sobre la totalidad de la mercadería incautada en el allanamiento, a Fecha de firma: 03/03/2020

Alta en sistema: 04/03/2020

Firmado por: B.D.B., JUEZ FEDERAL

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

FMP 72/2017/2/CA2

los efectos de formar la convicción propia y suficiente para alcanzar un pronunciamiento como el apelado, esta Alzada advierte que, el cumplimiento de una de las medidas probatorias resulta sustancial a los efectos del...

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