Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 21 de Febrero de 2020, expediente FSM 098126/2017/TO01/2/CFC001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº FSM 98126/2017/TO1/2/CFC1

M., C.A. s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.:

LEX nro.:

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de de del año dos mil veinte, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el juez G.J.Y., como P., y los jueces A.W.S. y Angela E.

L., como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara,

doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver en la causa N° FSM 98126/2017/TO1/2/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada "M., C. s/ recurso de casación", representando al Ministerio Público F. el doctor M.A.V. y a C.A.M. la Defensa Pública Coadyuvante, doctora M.I.C..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designada para hacerlo en primer término la juez A.E.L. y, en segundo y tercer lugar, los jueces G.J.Y. y Alejandro W.

Slokar, respectivamente.

La señora juez A.E.L. dijo:

-I-

Llega la causa a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de casación interpuesto a fs. 8/15 vta. por la Defensa Pública Oficial contra la resolución de fecha 3 de junio de 2019 dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Martín N° 4, que dispuso rechazar el pedido de suspensión del juicio a prueba formulado en favor de C.A.M. (cfr. fs. 6/7).

El recurso de casación fue concedido a fs. 16/17 y vta. y mantenido a fs. 41.

Fecha de firma: 21/02/2020

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

Durante el término de oficina, la defensa se presentó

ampliando agravios (cfr. fs. 24/27 vta.).

Con fecha 17 de diciembre de 2019 se cumplió con las previsiones del artículo 468 del C.P.P.N. y la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

-II-

Con invocación del artículo 456 del C.P.P.N., el recurrente sostuvo la errónea aplicación de las normas sustantivas y la violación al principio de legalidad.

Hizo mención a los principios pro homine y de máxima taxatividad interpretativa, remarcando que “…la subjetividad de los actuantes representa la errónea aplicación de la ley de fondo, por efectuarse con error y extensión de la restricción de derechos” (cfr. fs. 10 vta.).

Destacó la falta de antecedentes de su asistido, su sometimiento al proceso, la calificación legal (autor del delito de fraude en perjuicio de la administración pública cometido en forma reiterada -arts. 45, 55 y 174, inc. 5°, del C.P.-), la circunstancia de que no se le endilga el hecho en carácter de funcionario público ni se le atribuye ninguno que requiera tal calidad personal, y que la sanción no es de pena única de inhabilitación. Asimismo, refirió que M. ofreció

reparar el daño en la medida de sus posibilidades, pese a sus escasos recursos.

Así, indicó que de recaer condena ésta sólo podría ser de ejecución condicional y no podría superar el mínimo legal aplicable, por lo que el único requisito legal que no se daba era el “consentimiento fiscal”.

En ese sentido, manifestó que el F. también se encuentra sometido a los principios anteriormente reseñados y que el órgano jurisdiccional debe actuar para evitar arbitrariedades si ello no sucede.

Señaló que M. no tiene impedimentos para acceder a la probation, por lo que entendió arbitrarias la oposición Fecha de firma: 21/02/2020

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

2

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

Sala II

Causa Nº FSM 98126/2017/TO1/2/CFC1

M., C.A. s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal fiscal y la decisión del Tribunal.

Consideró que era un caso de delito continuado, y destacó que el Tribunal debió haber realizado un control de logicidad y legalidad de la oposición fiscal.

En otro orden de ideas, postuló la nulidad del dictamen fiscal efectuado en la audiencia, por entenderlo violatorio de la manda del art. 69 del C.P.P.N.

Ello por cuanto no explicó de qué manera la pena que eventualmente le podría corresponder a M. sería de efectivo cumplimiento.

Refirió que la remisión a la gravedad del delito,

habiendo solamente hecho mención a la calificación legal, es se trata de una afirmación dogmática.

En tercer término, sostuvo la nulidad del resolutorio por falta de fundamentación, y postuló su arbitrariedad.

En virtud de lo expuesto, solicitó se hiciera lugar al recurso de casación y se conceda la suspensión del juicio a prueba a C.A.M..

Finalmente, hizo reserva del caso federal.

-III-

  1. En primer término, cabe señalar que se atribuye a C.A.M. “…que desde el día 2 de enero de 2011

    hasta el mes de agosto de 2017, en forma reiterada, (…)

    cometió fraude en perjuicio de la Administración Pública Nacional por la suma de pesos cuatro millones ciento ocho mil setecientos ochenta ($ 4.108.780), al percibir en forma ilícita los beneficios jubilatorios de C.N.M.L.N.. 2.672.974, fallecida el día 2 de enero de 2011.-“ (cfr. fs. 1).

    El hecho precitado fue calificado como fraude en perjuicio de la administración pública, cometido en forma reiterada -arts. 45, 55 y 174, inc. 5°, del C.P.- (cfr. fs. 2

    Fecha de firma: 21/02/2020

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    vta. del requerimiento de elevación a juicio).

  2. Habiendo solicitado la defensa la suspensión del juicio a prueba en los términos del artículo 76 bis del Código Penal (cfr. fs. 3/4), el representante del Ministerio Público F. señaló que si bien no...

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