Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 4 de Febrero de 2020, expediente CFP 010451/2014/15/2/CA008

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. CFP 10451/2014/15/2/CA8 – S. I – Sec. 1

Bahía Blanca, de febrero de 2020.

VISTO: Este expediente nro. CFP 10451/2014/15/2/CA8, caratulado “Legajo de

apelación… en autos: ‘FICCADENTI, F.N. por Asociación ilícita

fiscal”, venido del Juzgado Federal nro. 1 de la sede, para resolver la apelación de fs.

sub 38/41 v., contra la resolución de fs. sub 36/v.; y CONSIDERANDO:

1ro.) A fs. sub 36/v. el Sr. Juez a quo denegó el pedido de

levantamiento de la inhibición general de bienes que oportunamente fue dispuesta en

relación a la firma TERRAFARI SA (entre otras), ahora denominada Prestaciones de

Alquileres y Servicios SA.; pedido que había sido sustentado en la necesidad de

vender un bien mueble para cubrir deudas corrientes.

2do.) A fs. 38/41 v. apeló dicha decisión el Presidente de la

mencionada sociedad, F.F., conjuntamente con su letrado, sobre la base,

en síntesis, de los siguientes agravios: a) el juez omitió analizar y rebatir los

fundamentos brindados al solicitar el levantamiento de la medida al solo efecto de

permitir la venta de un camión del año 1997 para afrontar deudas; b) sostiene que la

medida dispuesta le impide afrontar el pago de tributos locales sobre la radicación de

vehículos y maquinarias, el impuesto sobre ingresos brutos por el ejercicio de su

actividad, pólizas de seguro, etc., agrega que de mantenerse esa situación sin dudas

caerá en un estado de cesación de pagos que conducirá a la firma a la quiebra; c) no se

ha justificado la existencia de peligro en la demora, ni la verosimilitud en el derecho

que comprueban la necesidad de imponer una medida tan gravosa y en todo el tiempo

transcurrido desde su dictado no se reunieron elementos de convicción suficientes que

justifiquen el rechazo del pedido.

A fs. sub 67/70 v. presentó el informe sustitutivo de la audiencia

prevista en el art. 454 del CPPN en el que mantuvo los agravios.

3ro.) El Sr. F. de la Procuración General de la Nación, a

cargo de la F.ía General, hizo lo propio a fs. sub 71/72, pronunciándose por la

confirmación de la resolución puesta en crisis.

4to.1) Cabe recordar que el a quo autorizó las medidas

peticionadas por el MPF, entre ellas la inhibición general de bienes de Terrafari SA.,

Fecha de firma: 04/02/2020

Alta en sistema: 05/02/2020

Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA

Firmado(ante mi) por: N.A.Y., SECRETARIO

Poder Judicial de la Nación Expte...

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