Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 4 de Febrero de 2020, expediente CFP 010451/2014/15/2/CA008
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. CFP 10451/2014/15/2/CA8 – S. I – Sec. 1
Bahía Blanca, de febrero de 2020.
VISTO: Este expediente nro. CFP 10451/2014/15/2/CA8, caratulado “Legajo de
apelación… en autos: ‘FICCADENTI, F.N. por Asociación ilícita
fiscal”, venido del Juzgado Federal nro. 1 de la sede, para resolver la apelación de fs.
sub 38/41 v., contra la resolución de fs. sub 36/v.; y CONSIDERANDO:
1ro.) A fs. sub 36/v. el Sr. Juez a quo denegó el pedido de
levantamiento de la inhibición general de bienes que oportunamente fue dispuesta en
relación a la firma TERRAFARI SA (entre otras), ahora denominada Prestaciones de
Alquileres y Servicios SA.; pedido que había sido sustentado en la necesidad de
vender un bien mueble para cubrir deudas corrientes.
2do.) A fs. 38/41 v. apeló dicha decisión el Presidente de la
mencionada sociedad, F.F., conjuntamente con su letrado, sobre la base,
en síntesis, de los siguientes agravios: a) el juez omitió analizar y rebatir los
fundamentos brindados al solicitar el levantamiento de la medida al solo efecto de
permitir la venta de un camión del año 1997 para afrontar deudas; b) sostiene que la
medida dispuesta le impide afrontar el pago de tributos locales sobre la radicación de
vehículos y maquinarias, el impuesto sobre ingresos brutos por el ejercicio de su
actividad, pólizas de seguro, etc., agrega que de mantenerse esa situación sin dudas
caerá en un estado de cesación de pagos que conducirá a la firma a la quiebra; c) no se
ha justificado la existencia de peligro en la demora, ni la verosimilitud en el derecho
que comprueban la necesidad de imponer una medida tan gravosa y en todo el tiempo
transcurrido desde su dictado no se reunieron elementos de convicción suficientes que
justifiquen el rechazo del pedido.
A fs. sub 67/70 v. presentó el informe sustitutivo de la audiencia
prevista en el art. 454 del CPPN en el que mantuvo los agravios.
3ro.) El Sr. F. de la Procuración General de la Nación, a
cargo de la F.ía General, hizo lo propio a fs. sub 71/72, pronunciándose por la
confirmación de la resolución puesta en crisis.
4to.1) Cabe recordar que el a quo autorizó las medidas
peticionadas por el MPF, entre ellas la inhibición general de bienes de Terrafari SA.,
Fecha de firma: 04/02/2020
Alta en sistema: 05/02/2020
Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: N.A.Y., SECRETARIO
Poder Judicial de la Nación Expte...
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