Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 23 de Diciembre de 2019, expediente FLP 007582/2017/TO01/29/2

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 FLP 7582/2017/TO1/29/2 La Plata, 23 de diciembre de 2019.- AG AUTOS Y VISTO: el recurso de casación interpuesto por la defensa de J.L.B. en el marco del presente incidente N° 7582/2017/TO1/29/2, caratulado “BARIJHO, J.L. s/ Legajo de Casación”, en trámite ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal; y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan los autos a conocimiento de los suscriptos en virtud del recurso de casación interpuesto en los términos de los arts. 453, 456, 457 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación y 21 del C.P.P.F., por la Dra. L.I.D., Defensora Pública Oficial en representación de J.L.B., contra la resolución dictada el 16 de diciembre del año en curso, mediante la cual se resolvió no hacer lugar a la excarcelación así como la solicitud de sustitución y/o modificación de la medida de coerción que se encuentra cumpliendo su representado, con base a la nueva normativa implementada por el Código de rito.

    Así destacó, que la vía impugnativa resulta procedente, porque, si bien el pronunciamiento cuestionado no se trata de los mencionados en el art. 457 del C.P.P.N, corresponde equipararlo a sentencia definitiva, pues resulta susceptible de ocasionar efectos de imposible, tardía o insuficiente reparación ulterior, citando para ellos fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (320:2015 “E., 326:4604”T., entre otros).

    En similar sentido, consideró que la resolución resulta recurrible en los términos establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “D.N.B.H. s/ excarcelación”.

    A su vez, mencionó que conforme con lo establecido en los Fallos 243:82 y 241:121 la resolución atacada es arbitraria, configurándose este caso como una causal pretoriana para acceder al Máximo Tribunal.

    Además de ello, dijo que el resolutorio significó una vulneración a los preceptos contenidos en los arts. 1, 16, 18, 31 y 75 inc.22 de la Constitución Nacional y los arts. 7.5. y art. 8.2 h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos citando diferentes fallos (280:297; 290;393; 307:359, entre otros).

    En cuanto a los motivos en que se funda la presentación, la Dra. D. afirmó que el resolutorio atacado resulta injusto y arbitrario, y debido a las consecuencias que ello acarrea en perjuicio de B., el decisorio impugnado es equiparable a sentencia definitiva y suscita una clara cuestión federal, en los términos del art. 14 de la ley 48, haciendo reserva del Caso Federal.

    Fecha de firma: 23/12/2019 Firmado por: RICARDO BASÍLICO, JUEZ SUBROGANTE Firmado por: N.T., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por...

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