Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 20 de Diciembre de 2019, expediente FSA 019930/2016/TO01/1

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA N° 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA N° 1 19930/2016 Legajo Nº 2 - IMPUTADO: FLORES, B.A. s/LEGAJO DE PRORROGA DE PRISION PREVENTIVA Salta, 20 de diciembre de 2019.-

AUTOS y VISTO: para resolver la prórroga de prisión preventiva del imputado B.A.F., en esta causa, E.. N° FSA 19930/2016/2, caratulada “LEGAJO DE PRÓRROGA DE PRISIÓN PREVENTIVA DE FLORES, B.A., y CONSIDERANDO

  1. En fecha 6 de diciembre del año en curso, se elevaron desde el Juzgado Federal de Orán a este Tribunal tres causas; la Nº FSA 52000148/2006/TO1 caratulada CASTEDO, DELFIN REYNALDO Y OTROS s/ASOCIACION ILICITA, ENCUBRIMIENTO (ART.277) e INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C) QUERELLANTE: UNIDAD DE INFORMACION; la Nº FSA 19930/2016/TO1, caratulada “FLORES, B.A. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 QUERELLANTE: UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA” y la Nº FSA 52000148/2006 - Legajo Nº 2, caratulada “CASTEDO, DELFIN REYNALDO Y OTROS s/LEGAJO DE INVESTIGACION”, conformadas en un total de 64 cuerpos y múltiples expedientes vinculados.

    Al ser recibidas, comenzó la compulsa del trámite de cada una a los fines de esclarecer el motivo de su elevación conjunta, como así también para hacer la revisión formal que implica el control de los actos previos necesarios para dar inicio a la etapa de juicio propia de esta instancia.

    Es necesario proceder al abocamiento, poniendo en conocimiento de las partes la radicación de la causa en esta jurisdicción, resultando importante allanar los caminos de modo de dejar en claro los pasos a seguir en orden a la realización lo más pronto posible de la audiencia de juicio. Ello implica una minuciosa revisión de cada expediente, que por lo Fecha de firma: 20/12/2019 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.S., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #34413187#253170552#20191220100347855 general lleva poco tiempo, antes de emitir el primer decreto.Deben tenerse presente los datos de cada acusado, como así también de sus abogados defensores; principalmente conocer en qué situación llegan al tribunal, toda vez que no tiene la misma premura una causa con personas detenidas que otra que llega con imputados excarcelados o sin prisión preventiva; es imprescindible tener presente el lugar de detención de cada uno, porque de ello dependerán las notificaciones y comparendos; y todo ello, no sin verificar antes que el decreto de elevación de la causa a juicio ha sido debidamente notificado a todas las partes, para evitar futuras eventuales nulidades.

    Lo expuesto en este caso adquiere una relevancia sin precedentes; pues en definitiva el día 6 de diciembre se recibió desde el Juzgado Federal de Orán lo que parecía una causa que a priori estaba constituida por un total de 64 cuerpos.

    Lo cierto es que al comenzar su revisión se advirtió que se trataba de tres expedientes y sus legajos respectivos; una de ellas contenía el requerimiento de elevación a juicio por tres personas, de las cuales dos se encuentran actualmente detenidas en la Unidad Ezeiza N° 1.

    Más tarde, se advierte que la causa estaba conformada por 54 cuerpos y que había otras tres personas con requerimiento de elevación a juicio –pero en el cuerpo N° 40-. Siguiendo la compulsa, se verifica un requerimiento de elevación a juicio en el llamado Legajo de Investigación N°2 –agregado en copia, extraída de la primera-, pero en este caso formulado solo por una imputada.

    Al tomar el Expediente caratulado “F.” encontramos al causante acusado de un delito de transporte de estupefacientes agravado, cuyo hecho estaría vinculado al citado Legajo de Investigación N° 2, que a su vez tendría su origen en la primigenia causa “C., la de 54 cuerpos. Así, surge que el nombrado está detenido en la Unidad 16 del Servicio Penitenciario Federal, encontrándose en tal situación desde el 22 de diciembre del año 2016. Ello alertó de la posible existencia del llamado legajo de prórroga de prisión preventiva, que efectivamente fue elevado conjuntamente con el triple juego de causas señaladas.

    Fecha de firma: 20/12/2019 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.S., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #34413187#253170552#20191220100347855 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA N° 1 Sucede también que el Legajo de Investigación N° 2 es una causa conexa con la causa de C., habiéndose dispuesto en fecha 18 de mayo de 2017 la acumulación –por cuerda floja- del Expediente “FLORES” al Expediente N° FSA 52000148/2 s/ Legajo de investigación “C.D.R. y otros s/Asociación Ilícita”. No obstante, el tiempo que demandaría la revisión exhaustiva de todo el trámite de las tres causas en forma conjunta, tornaría imposible analizar prolijamente cada caso, y poner el andamiaje en marcha antes del vencimiento de la prórroga de la prisión preventiva de F.; toda vez que no se trataría entonces de un imputado sino de siete, de los cuales tres están privados de su libertad, en tanto que cuatro de ellos están domiciliados en Salvador Mazza y Pocitos, respectivamente. Sin descontar que las causas cuentan con parte querellante, y cada imputado –aparentemente- tiene un abogado particular distinto, entre los cuales, uno de ellos, pese a la intimación efectuada durante la instrucción no constituye domicilio electrónico.

    De allí que por decreto de fecha 17/12/19 como primera medida, se dispuso en la causa C. (FSA 52000148/2006/TO1) su tramitación conjunta y su acumulación por cuerda firme con el Legajo de Investigación N° 2 (FSA 52000148/2006/2) para reordenar el trámite de las dos, y llegar a la audiencia de juicio en un mismo tiempo, no solo en orden a los principios de celeridad y economía procesal, sino con un criterio de coherencia que imprima cierto orden al trámite, para asegurar la unicidad de criterios y evitar pronunciamientos contradictorios que puedan poner en riesgo el derecho de defensa de los imputados; y en esa dirección, exhortaremos a las partes y a las defensas a colaborar con la mayor diligencia y buena fe procesal.

    Por su parte, y por las mismas razones apuntadas, sin perjuicio de la acumulación dispuesta en la causa F. (N° 19930/2016/TO1)en relación al Legajo de Investigación N°

    2, se ordenó en ésta última, continuar su trámite por separado de las dos primeras -en los términos del art. 360, párrafo del CPPN-.

    Asimismo, se menciona el caso de D.C. y R.C. quienes estando imputados en la causa más extensa se encuentran también detenidos, el primero cuenta con una prórroga de su prisión preventiva hasta el día 20 de julio del año entrante, y respecto del Fecha de firma: 20/12/2019 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.S., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #34413187#253170552#20191220100347855 segundo de los nombrados, se dispuso una prórroga de su detención hasta el día 23 de marzo del año 2020.

    Su mención se justifica por la incidencia que tuvo tal expediente en el trámite de la presente, toda vez que habiéndose llevado su instrucción en forma paralela y conjunta, las demoras propias de cada una repercutieron en los tiempos de las otras, no siendo menor el dato de que D.C. estuvo vinculado al hecho por el que viene acusado B.F., aunque después se dispuso su falta de mérito.

    Las circunstancias apuntadas tienen su importancia a los fines de dejar en claro el escenario sobre cual se abordará ahora la situación particular de B.F. a los efectos de analizar la procedencia de extender –o no- a su respecto la prisión preventiva que viene cumpliendo desde el 22 de diciembre del año 2016, teniendo en cuenta a su vez la prórroga dictada por el Juzgado de instrucción en fecha 18 de diciembre del pasado año, por el termino de 12 meses, estando ahora próxima a su vencimiento.

  2. De las constancias de la causa “FLORES, B.A. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 QUERELLANTE: UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA”

    B.A.F. fue detenido el día 22 de diciembre de 2016, en virtud de un procedimiento efectuado en las inmediaciones de El Quebrachal, por Gendarmería Nacional, del que resultó la incautación de un total de 168 (ciento sesenta y ocho) paquetes rectangulares de color gris, tipo “ladrillos” que, a su vez, contenían 180.095 (ciento ochenta mil noventa y cinco) gramos de cocaína.

    El expediente comienza con el Acta de Procedimiento y demás actuaciones sumariales labradas por el personal del Escuadrón 45 SALTAy de la Unidad de Investigaciones y Procedimientos Judiciales “Salta”, ambos de Gendarmería Nacional (fs.

    2/26) de fecha 22 de diciembre de 2016, del que resultó la detención del causante y su puesta a disposición del Juzgado Federal N° 2 de Salta.

    Seguidamente, se dispuso la recepción de su declaración indagatoria en fecha 23 de diciembre (fs. 28), ordenándose su traslado a la Unidad Carcelaria N° 23.

    Fecha de firma: 20/12/2019 Firmado por: F.S.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.S., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.R.B., SECRETARIO DE CAMARA #34413187#253170552#20191220100347855 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA N° 1 A fs. 29/30 obran las constancias de la declaración indagatoria recibida al causante.

    A fs. 39/42 el Sr. F. Federal, el mismo día de la declaración indagatoria de F., solicita que se disponga la acumulación material de la causa al Legajo de Investigación formado en el marco del sumario FSA 148/06 (52000148/2006) caratulado “C., D. y otros s/ Infracción a la Ley 23.737”, de trámite por el Juzgado Federal Orán y se decrete su conexidad.

    A fs. 44 obra la constancia del traslado de F. desde la Cárcel Federal U. 23 hacia la Unidad 16 del Servicio Penitenciario Federal (23/12/16).

    A fs. 46/47 el Dr. M.A.M., titular del Juzgado Federal de Salta N°2, con fecha 27/12/16 ordena la remisión de la causa al Juzgado Federal de Orán a los efectos de su acumulación al “E...

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