Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 10 de Diciembre de 2019, expediente FMZ 034051/2016/TO01/2

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación M., de diciembre de 2019 AUTOS Y VISTOS:

Los presentes actuados, Nº FMZ 34051/2016/TO1/2, caratulados:

L.L., G.A.p.ón Penal

y CONSIDERANDO:

  1. Que se recibieron en esta Ejecución Penal las actuaciones

    administrativas conteniendo los informes relativos al pedido de Libertad Condicional de

    G.A.L.L. (fs. sub. 200/218).

  2. a. Que según se desprende del cómputo de detención practicado en

    autos a fs. sub. 220, el nombrado se encuentra cumpliendo la pena de cuatro (4) años y un

    (1) mes de prisión y multa de ciento treinta y cinco mil pesos ($135.000,00), impuesta por

    sentencia nº 1.801 de fecha veintinueve (29) de mayo de 2018, dictada en autos Nº FMZ

    34051/2016/TO1, caratulados: “L.L., G.A. y otro s/Infracción

    Ley 23.737”.

    Que siempre conforme a dicha constancia actuarial, el causante fue

    detenido el día quince (15) de abril de 2017, por lo que cumplirá con el requisito temporal

    para acceder a la libertad condicional el día cinco (5) de enero de 2020 y operará el

    cumplimiento de su condena el día quince (15) de mayo de 2021.

    1. Que el nombrado ha sido calificado con conducta ejemplar diez

      (10) y concepto muy bueno (8), no registrando sanción alguna en el último trimestre

      considerado.

    2. Que se han incorporado al legajo el acta del Consejo Correccional

      (fs. sub. 211/212), los informes psicológico y social elaborados por el Organismo Técnico

      Criminológico (fs. sub. 214/215) y la opinión del Director de la Unidad V Colonia y Granja

      Penal “S.J.S.” (fs. sub. 217).

  3. Que corrida vista al Ministerio Público Fiscal, su representante

    dictaminó que debía concederse la libertad condicional a G.A.L.L.

    (fs. sub. 219).

  4. Que en virtud de las constancias agregadas al presente legajo

    y considerando de manera integral los distintos elementos que han sido recabados a

    fin de sustanciar las actuaciones en examen, entiendo que corresponde conceder a

    G.A.L.L. el régimen de la libertad condicional.

    Es que, al analizar la opinión de las áreas del establecimiento

    carcelario ante el Consejo Correccional, advierto el temperamento positivo que ha sido

    adoptado en relación al tratamiento dispensado, habiéndose concluido por unanimidad que

    Fecha de firma: 10/12/2019 Alta en sistema: 12/12/2019 Firmado por: A.D.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: J.M.R. , Secretario Federal #32140026#251964302#20191210073830547 Poder Judicial de la Nación resulta conveniente conceder el instituto en análisis. En particular, se concluyó que Loyola

    Lozano “…presenta buen trato...

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