Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 25 de Octubre de 2019, expediente FPA 012202/2015/TO01/7/2/CFC001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº FPA 12202/2015/TO1/7/2/CFC1 “CAFFERATA CHRISTIAN ULISES s/

recurso de casación”

Registro nro.: 2139/19 LEX nro.: FPA 012202/2015/TO01/7/2/CFC001 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 25 días del mes de octubre de dos mil diecinueve, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la juez A.E.L. como P. y los jueces Guillermo J.

Yacobucci y A.W.S. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la causa nº FPA 12202/2015/TO1/7/2/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “C., C.U. s/recurso de casación“. Interviene representando al Ministerio Público F., el señor F. General doctor R.O.P. y la defensa a cargo del señor Defensor Público Oficial doctor E.M.C..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez doctor A.W.S. y en segundo y tercer lugar los jueces A.E.L. y Guillermo J.

Yacobucci, respectivamente.

El señor juez doctor A.W.S. dijo:

-I-

  1. ) Que por sentencia de fecha de abril de 2019, el Tribunal Oral Federal de Paraná, en la causa nº FPA 12202/2015/TO1/7 de su registro, resolvió, en lo que aquí

    interesa: “Rechazar el pedido de libertad condicional efectuado por el condenado C.U.C. (fs. 92 Fecha de firma: 25/10/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #33667996#247423888#20191025080316317 y vta.), en función de lo dispuesto por el art. 14 del Código Penal (cfr. fs. 17/20).

    Contra dicho pronunciamiento, la defensa oficial interpuso recurso de casación (fs. 21/30), que fue concedido (fs. 32/33) y mantenido en esta instancia (fs. 39).

  2. ) Que la parte recurrente pues: “la resolución que se ataca ha incurrido en vicios que encuadran en la vía casatoria provista en el art. 456 inc. 1 del C.P.P.N”.

    Sostuvo que resulta arbitrario: “… el auto que resuelve el rechazo de la libertad condicional, por considerarlo reincidente, toda vez que el Sr. C., no fue declarado como tal en la sentencia condenatoria” (fs. 21)

    En ese orden, señaló que: “…el Juzgado de Ejecución consideró reincidente a [su] defendido, sin haberse declarado por el Tribunal Oral al momento de emitir sentencia, aplicando erróneamente el art. 50 del Código Penal, violándose el principio acusatorio” (fs. 23).

    En ese sentido afirmó que: “…cabe recordar que a fs.

    1 y 2, se encuentra agregada el acta de juicio abreviado, en la cual consta que [su] defendido tuvo una condena anterior, y que al momento de cometerse el nuevo hecho se encontraba en libertad condicional, pero el representante del Ministerio Público F. nada dijo sobre la reincidencia, y así la pieza procesal mencionada expresa: ´tanto la defensa como la fiscalía prestan conformidad respecto a la propuesta efectuada ´” (sic. fs. 23vta./24).

    En ese orden, también señaló que: “…en fs. 3 a 10, consta la Sentencia Nº56/17, donde se resolvió declarar a [su]

    asistido coautor material y responsable del delito de transporte de estupefacientes… pero nuevamente, nada se dijo respecto a su situación de reincidente, es decir, no fue declarado como tal” (fs. 24).

    En definitiva, concluyó que: “lo que debe tenerse en consideración es que, el Ministerio Público F., no ha Fecha de firma: 25/10/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #33667996#247423888#20191025080316317 Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº FPA 12202/2015/TO1/7/2/CFC1 “CAFFERATA CHRISTIAN ULISES s/

    recurso de casación”

    sostenido que correspondería declarar reincidente al Sr. C., en el momento oportuno de pactar el acuerdo abreviado, ni es[t]a defensa la oportunidad de rebatir los argumentos que hipotéticamente se habrían dado”

    (fs. 24vta.)”. Afirmó su tesitura en profusas citas doctrinarias y jurisprudenciales.

    De otra banda, planteó que: “puede sostenerse que, denegar la libertad condicional al Sr. C. por considerárselo reincidente, sin que exista tal declaración ni el acuerdo de abreviado, no en la sentencia condenatoria, ni expresamente por el Juzgado de Ejecución, vulnera a todas luces la estabilidad e inmutabilidad de la cosa juzgada conforme los arts. 17, 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional”.

    Paralelamente, sostuvo la inconstitucionalidad de la declaración de reincidencia (fs. 27vta./29)

    Por los motivos expuestos, solicitó se haga lugar al recurso de casación y se case la resolución dictandosé un nuevo pronunciamiento sin reenvío (fs. 30).

  3. ) Durante el término de oficina el señor F. General doctor R.o.P. expresó, entre otras consideraciones, que: “…la falta de declaración oportuna de la condicuión de reincidente en la sentencia condenatoria no conduce a la solución propiciada por la parte sobre la base de la transgresión del principio acusatorio. En efecto, si bien por razones de certeza hubiese convenido que el T.O.F declarese expresamente tal calidad, lo cierto es que, en el caso, C.U.C. ya revestía dicha condición por haber cumplido pena en el marco de la causa FCT 91000848/2012/TO1 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal de Corrientes. Frente a ello, corresponde destacar Fecha de firma: 25/10/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado...

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