Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5, 8 de Octubre de 2019, expediente FSM 000115/2017/TO01/2

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 115/2017/TO1/2 -M., de octubre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

A fin de resolver sobre el planteo de reconsideración de las calificaciones de concepto de las que fuera pasible G.M.J.P. en el 2° trimestre de 2018 y el 1° trimestre de 2019, formulado a fs. 36 y 50 por la defensa pública oficial.

Y CONSIDERANDO:

  1. Surge de las citadas presentaciones la intención de G.M.J.P. de apelar las calificaciones recibidas en los períodos señalados.

  2. Ante ello se solicitó a la autoridad penitenciaria la remisión de las actuaciones pertinentes, con indicación de los objetivos fijados al causante, así como las calificaciones recibidas y sus fundamentos, las cuales fueron agregadas a fs.

    40/46 y 54/65.

  3. Con dicha información se corrió

    traslado a la defensa, sin que a la fecha haya efectuado planteo alguno al respecto (ver fs. 38, 66 y 68 del presente incidente).

  4. Así las cosas se dio intervención al representante del Ministerio Público Fiscal, quien entendió que la vista conferida no resultaba ser una de aquellas contempladas en el C.P.P.N, tratándose de un trámite meramente administrativo.

  5. De la información proporcionada por el Complejo Penitenciario Federal I surge que G.M.J.P. fue calificado por el Consejo Fecha de firma: 08/10/2019 Alta en sistema: 10/10/2019 Firmado por: M.C.M.M., JUEZA Firmado(ante mi) por: C.T., SECRETARIA #31382731#246460383#20191008111201551 Correccional en el 2° trimestre del año 2018 con conducta ejemplar (10) y concepto malo (2) y en el 1° trimestre del año en curso con conducta ejemplar (10) y concepto malo (1); durante dichos períodos se encontraba incorporado a la fase de socialización del período de tratamiento de la progresividad penitenciaria (ver fs. 54 y 57 del presente legajo).

    Se desprende asimismo que la decisión de aplicar dichos guarismos se apoyó en el hecho de encontrarse cumpliendo los objetivos fijados en su programa de tratamiento individual.

    En el 2° trimestre de 2018 se requirió

    mayor compromiso con el Área de Educación y en el 1°

    trimestre de 2019 la División Seguridad Interna observó que el condenado registraba una sanción cuyos efectos se encontraban suspendidos por disposición de este Tribunal, motivo por el cual el Consejo Correccional no había disminuido su guarismo conductual, pero sí adecuó el guarismo conceptual por considerar incumplidos los objetivos propuestos por el área.

  6. Ahora bien. La Ley de Ejecución de la Pena Privativa de...

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