Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 2 de Agosto de 2019, expediente FCB 032020539/2010/TO01/2

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 32020539/2010/TO1/2 Córdoba, 2 de agosto de dos mil diecinueve.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “T.A.J.S./ Legajo de Ejecución” (Expte. N° FCB 32020539/2010/TO1/2) acerca del pedido de Libertad Condicional; Y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Sentencia de Protocolo Interno N°217/2018 de fecha 24 de agosto de 2018, este Tribunal declaró a A.J.T., partícipe secundario del delito de privación ilegítima de la libertad por abuso funcional, imponiéndole en tal carácter la pena de un año de prisión e inhabilitación especial por el doble tiempo de su condena, con costas (arts. 46, 55 y 144 bis inc.1 del C.P y arts. 403 primer párrafo, 431 bis y 531 del Código Procesal Penal de la Nación), unificando esa sanción con la impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Córdoba N°

    2, por sentencia de fecha 5/6/2015, condenando al nombrado a la pena única de cuatro años y dos meses de prisión, e inhabilitación especial por el doble tiempo de su condena, accesorias legales y costas (art. 58 del C.P.).

    Que del cómputo de pena obrante en el presente legajo se desprende que T. cumple con el requisito temporal a los fines de acceder al beneficio de libertad condicional, luego de habérsele aplicado el estímulo educativo del art.

    140 de la ley 24.660, desde el día 21 de junio de Fecha de firma: 02/08/2019 Firmado por: CAROLINA PRADO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.O. , Secretaria de Ejecución #33556631#240463972#20190802111032844 2019 (según surge del nuevo cómputo de pena fs.

    286).

    A fs. 295, solicita por derecho propio el interno A.J.T. se le conceda la libertad condicional.

    Por su parte, el señor F. General dictamina que corresponde hacer lugar a la libertad condicional requerida por cuanto según surge del cómputo de pena obrante en autos y lo informado por Secretaría a fs. 257 y 286, por aplicación del art.

    140 T. ya se encontraría en condiciones temporales de acceder a la libertad condicional, no ha sido declarado reincidente y posee conducta ejemplar y calificación de concepto muy bueno, siendo favorables los informes del Servicio Penitenciario, sin registrar correctivos disciplinarios habiendo cumplido con regularidad los reglamentos carcelarios (fs. 303).

  2. Que entrando al análisis de la cuestión planteada, cabe señalar previamente que –

    como es sabido- la libertad condicional puede otorgarse a los penados privados de su libertad, bajo una serie de requisitos positivos y...

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