Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 22 de Octubre de 2019, expediente CPE 001529/2017/2/CA002

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN DE LORETO VIAL S.A. EN CAUSA CPE 1529/2017, CARATULADA:

LORETO VIAL S.A. Y OTROS A. S/ INFR. LEY 24.769

. JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO N° 4. SECREARÍA N° 8. EXPEDIENTE N° CPE 1529/2017/2/CA2. ORDEN N°

29.448. SALA “B”.

Buenos Aires, de octubre de 2019.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal ante la instancia anterior a fs. 375/379 de los autos principales (confr. fs. 9/13 de este incidente) contra la resolución de fs. 367/369 vta. del legajo principal (confr. fs. 1/3 vta. del presente), por la cual el tribunal de la instancia anterior dictó el auto de sobreseimiento parcial respecto de M.A.L. y de LORETO VIAL S.A.

La presentación de fs. 27 del presente incidente, por la cual el señor fiscal general de cámara mantuvo el recurso interpuesto.

Los memoriales de fs. 36 y 37/40 vta., por los cuales el señor fiscal general de cámara y la defensa oficial de M.A.L. y de LORETO VIAL S.A.

informaron en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución recurrida, el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dictó un auto de sobreseimiento parcial respecto de M.A.L. y de LORETO VIAL S.A., en los términos previstos por el art. 336, inc. 3), del C.P.P.N., con relación a la evasión presunta del Impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio fiscal 2013, a cuyo pago LORETO VIAL S.A. se encontraba obligada, por la suma de $ 2.351.937,25.

    En sustento de la resolución mencionada, el juzgado “a quo”

    indicó: “…con relación al delito de evasión simple del Impuesto a las Ganancias, correspondiente al ejercicio 2013, por la suma de $.2.351.937,25…, [a] la fecha de vencimiento de aquella declaración [que] operó el día 13/11/2013, se verificó que la contribuyente no habría tenido a su disposición fondos superiores al monto señalado, a efectos de dar cumplimiento con aquella Fecha de firma: 22/10/2019 obligación. En efecto, en la cuenta bancaria que se encontraba abierta y Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.C., PROSECRETARIA DE CAMARA #33934788#247468675#20191021132505094 operativa a la época del período investigado, no se observan saldos que resulten mayores al monto de la obligación tributaria en cuestión…Tal circunstancia, sería indicadora de que a la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período 2013, la suma registrada en la cuenta bancaria de la contribuyente, no resultó suficiente para que la contribuyente diera cumplimiento con el pago del impuesto aquí en trato…En este sentido ha expresado el Suscripto respecto de la estructura de los delitos de evasión tributaria prevista en el art. 1° de la ley 24.769…que ‘habrá de comprobarse la capacidad individual de pago, esto es la capacidad de un individuo concreto en un momento y lugar determinado’…Que, por todo lo expresado es que corresponde disponer el sobreseimiento parcial respecto de M.A.L. y de la contribuyente ‘LORETO VIAL S.A’….toda vez que la contribuyente no habría tenido a su disposición fondos suficientes para dar cumplimiento con la obligación en trato, ello a la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada, no superando aquella...

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