Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 16 de Octubre de 2019, expediente FRO 015060/2013/2/CA001

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B Penal/Int. Rosario, 16 de octubre de 2019.-

Visto, conforme a las reglas del trámite unipersonal de expedientes, los autos N.. FRO 15060/2013/2/CA1 “ALFONSO, C.M.; JARA, A.A. s/ Falsificación documentación automotor – uso de documento adulterado o falso (art. 296)”, proveniente del Juzgado Federal de R., del que resulta:

  1. Vinieron los autos a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Oficial, Dr. Fernando A.

    Sánchez, en ejercicio de la defensa técnica de A.A.J. y C.M.A. (fs. 189/197), contra la resolución del 16 de abril de 2019 que dispuso no hacer lugar al pedido de suspensión del juicio a prueba formulado por los nombrados (fs. 185/187 vta.).

    Concedido dicho recurso (fs. 198), los autos fueron elevados a esta Alzada (fs. 202 vta.). Ingresados por sorteo informático en esta S. “B” (fs.

    203), se designó audiencia para informar y se puso en conocimiento de las partes, U la opción por la modalidad establecida en la Acordada Nº 161/2016 (fs. 205).

    Agregada la minuta presentada por el F. General (fs. 207/209), y el escrito en el que el Ministerio Público de la Defensa solicita tener por reiterados los agravios expresados al momento de recurrir (fs. 210 y vta.), quedaron los presentes en estado de ser resueltos.

  2. La defensa de Jara y A. se agravió de la denegación del beneficio establecido en el art. 76 bis del CP, y consideró que los argumentos desarrollados por el fiscal para oponerse a la concesión de tal beneficio resultan ilegítimos, pues no cumplen con los requisitos de logicidad y fundamentación, como así también se apartan de los requisitos de admisibilidad previstos en el art.

    76 bis y concordantes del Código Penal.

    Consideró que en modo alguno la sola invocación de criterios de política criminal puede dar adecuada fundamentación a la oposición del beneficio pretendido, y que en todo caso la fiscalía debió explicar de qué manera se produciría ese debilitamiento de la acusación, identificando los impedimentos Fecha de firma: 16/10/2019 Alta en sistema: 17/10/2019 Firmado por: ANIBAL PINEDA, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #33579532#246990971#20191016111014810 concretos que la suspensión del proceso respecto de los imputados podría haber traído aparejados a la hora de discutir la responsabilidad pudo caberle al resto de los coimputados.

    Expresó que no puede pretenderse que todos los imputados que objetivamente estén en condiciones de acceder al beneficio lo solicitaren en el mismo momento, máxime si cuentan con diversa representación legal y más aún cuando el plazo para peticionar su aplicación al caso no se encuentra vencido.

    Se refirió a la decisión del a quo en tanto éste manifestó que conforme a lo normado por el art. 76 bis séptimo párrafo del CP, no procederá la suspensión del juicio de prueba cuando un funcionario público, en ejercicio de sus funciones, hubiese participado en el delito. Dijo al respecto que la labor desarrollada por un escribano no permite ser considerada como la de un funcionario público, que la actividad que desempeñan es privada, y ésta se excita únicamente a requerimiento de los particulares.

    Peticionó se revoque el fallo apelado, y efectuó reserva de recurrir ante Tribunales Superiores.

    El Dr. A.P. dijo:

  3. Analizadas las constancias incorporadas en esta incidencia y en la causa principal surge que a A.A.J. y a C.M.A., al momento de recibírseles declaración indagatoria se les imputó entregar al gestor H.R.O. la documental necesaria para realizar el trámite de transferencia del vehículo dominio TAS-692 a nombre de C.M.A., entre las cuales se encontraba el formulario 08 Nº 32005152 que llevaba impresa la firma del vendedor R.A.M., quien falleció el 17 de noviembre de 2009 (fs. 101/102 vta. y 103/104 vta. respectivamente).

    Al resolver su situación procesal, el juez a quo los consideró

    presuntos autores penalmente responsables del delito previsto y penado por el art. 296 en función del...

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