Resolución 95/2019

Fecha de publicación16 Abril 2019
SecciónResoluciones
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
VISTO lo actuado en el SIGEA N° 17134-649-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO

Que por Resolución N° RESOL-2018-61-E-AFIP-SDGOAI se habilitó el depósito fiscal general de la firma “ADM Agro S.R.L.”, CUIT N° 30-62197317-3, ubicado en Leandro N. Alem esquina América S/N, de la localidad de PUERTO GENERAL SAN MARTIN, provincia de SANTA FE, jurisdicción del Departamento Aduana de SAN LORENZO, con una superficie total a habilitar de 118.393,35 m3 (CIENTO DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 35 METROS CUBICOS), compuesta por 11 (ONCE) tanques y 12 (DOCE) silos; y 8.754,08 m2 (OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 08 METROS CUADRADOS) compuestos por 9 (NUEVE) celdas, para almacenar graneles sólidos y líquidos de conformidad a la Resolución General N° 3871 AFIP.

Que en la citada resolución se estableció que la misma tendrá vigencia hasta el 5 de febrero de 2019, fecha en que vence el plazo de la habilitación municipal. Ello por aplicación de lo dispuesto en el Anexo I apartado V de la Resolución General AFIP 3871 que establecía “…El plazo de la habilitación será de hasta CINCO (5) años, prorrogables en forma no automática, no debiéndose exceder el establecido por la habilitación municipal o el contrato de locación u otro contrato por el cual se tenga derecho al uso del predio.”

Que con posterioridad la Resolución General N° 3.871 fue sustituida por la Resolución General N° 4.352, la cual establece que el plazo de habilitación será de 10 años renovables en forma no automática.

Que en función a lo expuesto y habiendo acompañado la firma ADM Agro S.R.L. la nueva habilitación municipal, tal como surge de fs. 982, manteniéndose las condiciones que dieron lugar a la habilitación oportunamente otorgada, conforme surge de fs. 987, se impone hacer aplicación de lo dispuesto en la Resolución General N° 4352, extendiendo el plazo de habilitación a 10 años. Ello sin perjuicio de que la continuidad operativa del depósito en trato, quede sujeta al cumplimiento de todos y cada uno delos requisitos tenidos en mira para su habilitación conforme la nueva normativa Resolución General N° 4.352, circunstancia que será evaluada periódicamente por la aduana local y particularmente en lo que respecta al sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV).

Que conforme lo expuesto y habiendo tomado la...

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