Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 31 de Mayo de 2019, expediente FPO 000163/2018/2/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 163/2018/2/CA1 sadas, a los 31 días del mes de mayo de 2019.

Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO

163/2018/2/CA1 Legajo de Apelación en autos: “B.M.,

M.E.P. Infracción Ley 23.737”.

CONSIDERANDO: 1) Que arriban las presentes actuaciones

al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de

apelación articulado a fs. 27/31 contra la decisión recaída a fs. 18/25 y

vlta. a tenor de la cual se resolvió el procesamiento de M. E. Benítez

Medina en orden al delito de Tenencia de Estupefacientes (art. 14

primer párrafo de la Ley 23.737).

2) Que en su escrito de apelación el interesado sostiene la

atipicidad de la conducta de su asistida por ausencia de los extremos

requeridos por el tipo penal de Tenencia Simple. En ese sentido puso

de relieve que su defendida no vive en el domicilio allanado donde se

encontraba casualmente de visita a su novio y se quedó esa noche a

dormir, por lo cual sostiene que resulta arbitraria la interpretación que

postula que el estupefaciente se encontraba bajo su esfera de custodia

dado que la droga hallada no estaba en su cartera sino en una campera

que no le pertenecía.

En el marco de su exposición, el recurrente sostiene no estar en

desacuerdo con el sobreseimiento dispuesto a O., pero considera

que debió aplicarse idéntica valoración con relación a Benítez

Medina. Así, señala que para el sobreseimiento de O. aplica un

criterio y en el caso de su defendida otro con los mismos elementos

probatorios.

3) Que de conformidad a las constancias de fs. 38/40, fs. 41 y

vlta., fs. 42 y vlta., fs. 43, fs. 44/48, fs. 49, fs. 50/51 y fs. 52, el

recurso de apelación ha sorteado el examen de admisibilidad formal,

fueron practicadas las notificaciones de rigor y el interesado dio

Fecha de firma: 31/05/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA #32754779#235932485#20190531094211679 cumplimiento al término de audiencia establecido por el art. 454 del

C.P.P.N., todo lo cual habilita a este Tribunal a emitir

pronunciamiento.

4) Que las actuaciones se inician con la incorporación de la

Nota D.T. “R” Nº 01/18 de la Dirección de Toxicomanía de la Policía

de la Provincia de Misiones a tenor de la cual se pone en

conocimiento al Juzgado que a raíz de trabajos de inteligencia

practicados se estableció que en una vivienda situada en

inmediaciones de la avenida Las Américas y Ruta Provincial 105 del

municipio de Garupá se estaría ocultando y acopiando estupefacientes

(marihuana). También se informó que en dirección diagonal a la

aludida propiedad se ubica un edificio tipo monoblock donde se

encuentran personas relacionadas a delitos vinculados a la Ley 23.737

quienes se hallan dentro del edificio con el fin de observar la zona

para no ser descubiertos y siendo cómplices (sic fs. 1).

En ese marco la prevención indicó que tras una vigilancia en

conjunto con la Dirección de Toxicomanía de la ciudad de Posadas en

horario nocturno se logró observar a varias personas que ingresan a la

propiedad y alguna de ellas llevan consigo una especie de bolsas o

mochica e ingresan a la propiedad, por lo cual se solicitó el

allanamiento de ambas propiedades con la finalidad de verificar la

existencia de estupefacientes y demás medidas contenidas en la nota

de fs. 1 y vlta.

La medida fue dispuesta por el Juzgado conforme surge de fs.

3/4 y vlta. y, en lo que aquí interesa, el allanamiento realizado en el

edificio tipo monoblock ya individualizado por la prevención, el

personal actuante al ingresar por plata baja y dirigirse la primer piso

se encontró con una sala de estar y dos habitaciones, al ingresar uno

de los dormitorios donde se encontraba S.O., de la requisa se

secuestró un teléfono celular marca LG con sim de la empresa

Claro

.

Fecha de firma: 31/05/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA #32754779#235932485#20190531094211679 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS...

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