Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 3 de Septiembre de 2019, expediente FLP 046068/2017/2/CFC001

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

C.F.C.P. -Sala I-

FLP 46068/2017/2/CFC1 “Serva, K. s/

recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1560/19 la ciudad de Buenos Aires, a los tres días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los jueces D.G.B., D.A.P. y A.M.F., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Secretario de Cámara, W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa FLP 46068/2017/2/CFC1, del registro de esta Sala, caratulada:

SERVA, KELLY S/ RECURSO DE CASACIÓN

; de la que RESULTA:

  1. Que la S.I. de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, en la causa nº FLP 46068/2017/CA1 de su registro, dispuso, en cuanto aquí interesa: “2) DISPONER EL SOBRESEIMIENTO de K.M.S.A..” (cfr. fs.

    2vta.).

  2. Contra esta decisión interpuso recurso de casación el F. General, J.A.P. (cfr. fs.

    4/10vta.), el que fue concedido (cfr. fs. 13/vta.) y mantenido ante esta instancia (cfr. fs. 18).

  3. El recurrente encarriló su presentación en el segundo supuesto del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación (en adelante C.P.P.N.).

    En esa dirección, sostuvo que la decisión recurrida resultaba arbitraria y por tanto descalificable como acto jurisdiccional válido. Señaló así, que la cámara de apelaciones efectuó afirmaciones dogmáticas toda vez que de las pruebas reunidas surge palmariamente que S.A. cometió el hecho que se le imputa y, sin embargo, se arribó a una decisión desincriminatoria.

    Fecha de firma: 03/09/2019 1 Alta en sistema: 04/09/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33221766#242821290#20190904081532535 En esta línea, cuestionó que los judicantes concluyeran que, en el caso, no había afectación a los derechos del titular marcario ni del público en general. Así, expresó que la finalidad de la Ley 22.362 es proteger al titular de la marca quien ve defraudado su derecho de uso exclusivo, y no de los consumidores que cuentan con otros tipos legales para proteger sus intereses.

    De otra parte, sostuvo que resultaba desacertada la aplicación del principio de insignificancia para descartar la tipicidad de la conducta, toda vez que la comercialización de los productos en presunta infracción a la ley de marcas se llevó a cabo en una instalación mercantil que contaba con una infraestructura demostrativa de cierta solidez y estabilidad, diferente de la precariedad propia de la venta callejera.

    Además, añadió que la circunstancia de que las prendas secuestradas sean diferentes a las originales es lo que las torna apócrifas y no puede inferirse de allí que no induzcan a engaño.

    Para finalizar hizo reserva del caso federal.

  4. En la oportunidad prevista en los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., se presentaron tanto el F. General ante esta instancia, R.O.P. (cfr. fs.

    20/23), como el Defensor Público Oficial, G.A.T. (cfr. fs. 25/28).

    En su presentación, el F. General compartió los argumentos expuestos por su colega de la instancia anterior.

    Citó jurisprudencia de esta Cámara y solicitó que se haga lugar al recurso interpuesto.

    Por su parte, el Defensor Público Oficial, luego de efectuar la reseña de los antecedentes del caso, consideró

    que la sentencia recurrida debía ser confirmada.

    Así, expresó que no se hallaba configurado el delito previsto en el artículo 31 inciso “d” de la Ley 2 Fecha de firma: 03/09/2019 Alta en sistema: 04/09/2019 Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33221766#242821290#20190904081532535 C.F.C.P. -Sala I-

    FLP 46068/2017/2/CFC1 “Serva, K. s/

    recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal 22.362, toda vez que las prendas secuestradas eran, a simple vista, apócrifas. Por este motivo, no tenían la capacidad de producir en el público consumidor la creencia de que se trataba de prendas originales.

    Desde otro ángulo, en apoyo a su postura, señaló

    que tampoco se encontraba configurado el aspecto subjetivo del delito imputado, en tanto su asistida no tuvo la intención de obtener provecho alguno sobre la base de hacer creer al público que ofrecía productos originales.

    Consecuentemente, concluyó que la conducta atribuida a K.S.A. era atípica.

    En otro orden, expuso que no se había realizado un correcto inventario de las ropas secuestradas y que fueran la base para la imputación dirigida a su defendida. Agregó, que tal individualización tampoco se realizó en el peritaje llevado a cabo.

    Agregó que tampoco se vieron comprometidas las marcas de los productos, toda vez que al no haber confusión con la marca original, no se violentó el derecho de exclusividad que protege el tipo penal.

    Finalmente, sostuvo que examinar los hechos con el enfoque de la teoría de la insignificancia, también conducía a la atipicidad de la conducta porque la mercadería secuestrada resultaba demostrativa de la mínima e insuficiente afectación al bien jurídico protegido.

    Hizo, asimismo, reserva del caso federal.

  5. Que superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo, y 468 del C.P.P.N., de la que se dejó

    constancia en autos (cfr. fs. 34), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de Fecha de firma: 03/09/2019 3 Alta...

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