Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 13 de Agosto de 2019, expediente FCB 094310001/2013/TO01/2/CFC001

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Causa Nº FCB 94310001/2013/

TO1/2/CFC1 –SALA

I- C.F.C.P.

SORIA, G.A. s/

recurso de casación

.

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1398/19 la ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de agosto del año dos mil diecinueve, se reúne la S. I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los jueces D.G.B. como presidente y D.A.P. y A.M.F. como vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 21/34vta., de la presente causa nro. FCB 94310001/ 2013/TO1/2/CFC1 del registro de esta S., caratulada: “SORIA, G.A. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº

    2 de la ciudad de Córdoba, en fecha 27 de abril de 2018 y en el marco de la causa nro. FCB 94310001/2013/TO1 de su registro interno, resolvió -en lo que aquí interesa-: “4)

    No hacer lugar a las devoluciones del automóvil marca Rover, Modelo 420 SLI, dominio COL-021 y del automóvil marca Ford, modelo Sierra, dominio ROD-313 solicitadas por G.A.S. disponiendo su decomiso (art. 23 del C.P.), correspondiendo poner los mismos a disposición de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación” (cfr.

    fs. 16/17).

  2. Que contra esa resolución interpuso recurso de casación el Defensor Público Oficial S.R.A. en representación de su defendido G.A.S. (cfr. fs. 18/23vta.), el que fue concedido a fs.

    24/vta.) y mantenido ante esta instancia a fs. 36.

  3. Que la defensa encausó su remedio recursivo en el supuesto previsto en el art. 456, inciso 2º, del Fecha de firma: 13/08/2019 1 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31935408#240767367#20190813121023588 Código Procesal Penal de la Nación. Adujo que el tribunal de juicio ha inobservado normas de carácter procesal y constitucional cuyo incumplimiento conlleva la nulidad de la resolución recurrida. Señaló que la sentencia puesta aquí en crisis presenta déficits de fundamentación que obstarían a su consideración como acto jurisdiccional válido (art. 123 del C.P.P.N.).

    En primer término, sostuvo que el tribunal de juicio no aclaró de qué forma los bienes decomisados fueron utilizados como instrumentos del delito, por el contrario, se limitó a mencionar las fojas donde obran las declaraciones testificales de las víctimas, las cuales de modo alguno reemplazan la fundamentación que debería brindar el tribunal.

    Sobre este punto, señaló que las tres declaraciones mencionadas por el tribunal para justificar el decomiso resultan ser frases genéricas e inespecíficas respecto del vehículo que las trasladaba. Así, una de las víctimas manifestó que A. la fue a buscar en un automóvil gris; otra declaró que A. la llevó a un lugar sin aclarar en qué medio de transporte, y una tercera testificó que llegó al lugar en un remis y que C. y A. la llevaron en automóvil a realizarse unos estudios.

    Por lo tanto, el recurrente expuso que el tribunal de juicio no pudo determinar con la certeza necesaria -ni al momento de dictar sentencia condenatoria ni en el auto atacado- que los vehículos en cuestión hayan sido efectivamente utilizados en los traslados de las víctimas.

    En segundo término, planteó que la decisión de decomisar los vehículos propiedad de S. resulta extemporánea, toda vez que el artículo 23 del Código Penal 2 Fecha de firma: 13/08/2019 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31935408#240767367#20190813121023588 Causa Nº FCB 94310001/2013/

    TO1/2/CFC1 –SALA

    I- C.F.C.P.

    SORIA, G.A. s/

    recurso de casación

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    Cámara Federal de Casación Penal obliga al tribunal de juicio a ordenar el comiso al momento de dictar la sentencia condenatoria.

    En este sentido, sostuvo que los preceptos legales que regulan el decomiso son claros al exigir que el tribunal se debe pronunciar respecto de ese tópico en la misma sentencia condenatoria, y no en una instancia posterior como ocurrió en el presente caso, habiendo precluído el momento procesal oportuno.

    Asimismo, explicó que en la sentencia condenatoria el aludido tribunal especificó detalladamente –conforme lo requiriera el fiscal en el acuerdo de juicio abreviado- los bienes que debían ser decomisados, sin mencionar los automóviles ahora solicitados.

    En tercer lugar, invocó la violación al principio de la reformatio in pejus, habida cuenta de que ante la presentación de la defensa, el tribunal resolvió en perjuicio de su defendido, modificando una resolución firme que determinaba cuáles eran los automotores a decomisar.

    En cuarto lugar, refirió que el tribunal al haber dispuesto el decomiso prescindiendo de la opinión del representante del Ministerio Público F. -quien no objetó para que se proceda a la restitución de los rodados-, se ha exorbitado en el ejercicio de sus funciones en violación a los principios que rigen el modelo de enjuiciamiento acusatorio y a las garantías de imparcialidad del juzgador y defensa en juicio, en orden a la separación que debe existir entre las funciones de acusar y juzgar.

    Por último, sostuvo que al haber sido dispuesto el decomiso de los vehículos sin que éste haya sido objeto Fecha de firma: 13/08/2019 3 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.G.B., JUEZ CAMARA FEDERAL CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31935408#240767367#20190813121023588 de acuerdo en el juicio abreviado firmado por su asistido y el representante del Ministerio Público F., el tribunal de juicio agravó la pena acordada, violentando de esta forma sus derechos constitucionales de defensa y propiedad.

    Finalmente, solicitó que se haga lugar al recurso de casación y a los plantes expuestos. Efectuó reserva del...

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