Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 6 de Junio de 2019, expediente FLP 033197/2015/2/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 33197/2015/2/CA1 9487/III La Plata, 6 de junio de 2019.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 33197/2015/2/CA1 caratulado “Legajo de apelación de A.M.R.s.ón documentación automotor”, procedente del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 1 de Lomas de Zamora, Secretaría n° 1; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Ingresan las actuaciones a esta Alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa de M.R.A. a fs.

    262/265 y vta. contra la resolución de fs.

    254/259, mediante la que el señor juez de primera instancia dispuso su procesamiento por considerarla “prima facie” autora penalmente responsable del delito previsto y penado por el artículo 293 del Código Penal, siendo éste el haber insertado datos falsos en la actuación actuarial serie F número de foja 010873986.

  2. Los agravios del apelante apuntan a demostrar que A. en todos los casos en que debía certificar firmas solicitaba el DNI para dar fe de la identificación de la persona, y que por lo tanto siempre adoptó todos los recaudos propios de su rol –la copia del DNI no es un requisito obligado- siendo que “al no tener habilidades propias de un perito para detectar irregularidades, bien pudo ser víctima de un ardid”. Que ella aportó datos en su indagatoria a los fines de dar fe a sus dichos pero el juez no le dio curso en contraposición a lo que norma el art. 304 del C.P.P. resultando a su criterio fundamental recabar la presencia de la gestora E.. Sostuvo que las pruebas reunidas permiten concluir que A. no tuvo ni la Fecha de firma: 06/06/2019 Alta en sistema: 12/06/2019 Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #33217493#236256352#20190606124228391 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 33197/2015/2/CA1 9487/III voluntad ni el conocimiento (dolo) necesarios para la configuración del delito que se le atribuye.

    El memorial ante la alzada obra a fs.

    319/322.

  3. La causa se inicio a raíz de la denuncia que formulara la interventora del Registro Seccional de la Propiedad Automotor Adrogué n° 5 partir de la detección de una posible maniobra falsificatoria perpetrada respecto de las firmas correspondientes al solicitante del trámite apartado “F” del formulario “02” -destinado a lograr la expedición de la cédula de autorizado a conducir el dominio DJG-813- y a la parte vendedora inserta en el Fomulario “08” n° 33985162...

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