Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 20 de Mayo de 2019, expediente CFP 007616/2014/TO01/2/CFC001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 7616/2014/TO1/2/CFC1 REGISTRO N° 982/19.4 Buenos Aires, 20 de mayo de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 8/16 del presente incidente, por la señora Defensora Pública Oficial, doctora P.B., en representación de C.M.P., en la presente causa nº CFP 7616/2014/TO1/2/CFC1, caratulada: “PAIZ, C.M. s/

recurso de casación” del Registro de esta S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada en forma unipersonal por el doctor M.H.B. (art. 30 bis, párrafo, inc. 2º del C.P.N., ley 27.384), asistido por la Secretaria actuante, de la que RESULTA:

I.Q., el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de esta ciudad, con fecha 21 de febrero de 2019, resolvió: “NO HACER LUGAR a la suspensión del juicio a prueba impetrada respecto del procesado C.M.P., debiendo seguir los autos según su estado” (fs. 3/6 del presente incidente).

II.Q., contra esa decisión, la señora Defensora Pública Oficial, doctora P.B., en representación de C.M.P., interpuso recurso de casación a fs.

8/16; el que fue concedido por el a quo a fs. 17/18 –ambos del presente incidente-.

III.Q., el recurrente invocó ambos motivos previstos en el art. 456 del código de rito.

En primer término, adujo que el tribunal efectuó

una errónea interpretación de la ley sustantiva, por cuanto una correcta aplicación de lo previsto en el artículo 76 bis del Código Penal, debió reputar que la opinión del representante del Ministerio Público F. no es vinculante.

En efecto, señaló que en el caso, su asistido cumple con los requisitos legales previstos para la concesión del instituto en cuestión. Así, concibió que en la presente causa, su defendido cuenta con la posibilidad de una eventual aplicación de una condena condicional (art. 26 del C.).

Agregó que la suspensión del juicio a prueba constituye un derecho y no un beneficio para el imputado. Entendió que a partir del precedente “A.” de la C.S.J.N., se habilitó

jurisprudencialmente la conocida “tesis amplia” que permite Fecha de firma: 20/05/2019 Alta en sistema: 21/05/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 1 Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #33289740#234816115#20190521103545185 la concesión del beneficio de la probation (art. 76 bis del C.), para aquellos delitos en los cuales aun cuando el máximo de pena supere los tres (3) años de prisión, sea viable la ejecución condicional de la pena en los términos del artículo 26 del código sustantivo.

Por su parte, el impugnante postuló la nulidad del dictamen fiscal por ausencia de razonabilidad y fundamentación, en tanto los motivos sobre los que sustentó

su oposición, no se encuentran previstos en ningún plexo normativo. Puso de resalto que el a quo reconoció que el encartado carece de antecedentes penales computables y que la escala legal prevista para los delitos por los que P. se halla acusado en autos, permiten la concesión de la probation y, la mera invocación de otras causas en trámite seguidas contra su asistido, no pudieron constituir un obstáculo para la denegación de su pretensión.

En segundo lugar, la defensa indicó que la resolución recurrida detenta vicios de fundamentación que obstan a su consideración como acto jurisdiccional válido (art. 123 del C.P.N.). En este sentido, expuso que el razonamiento seguido por el sentenciante resultó arbitrario, violatorio de principios y garantías constitucionales. Agregó

que la negativa se valió sobre argumentaciones dogmáticas.

Postuló que el decisorio puesto en crisis, vulneró el principio de legalidad y los derechos de acceso a la justicia, defensa en juicio, igualdad y no discriminación.

En síntesis, el impugnante estimó que el a quo no explicó las razones por las que su asistido no pudo acceder a la suspensión del juicio a prueba pese a reunir –como señaló

la defensa, la acusación y el tribunal- los requisitos legales y formales necesarios para la concesión del instituto. Concluyó que según lo indicado, se evidenció que los argumentos brindados para rechazar su petición carecieron de asidero y se hallaron en contraposición con las constancias de la causa.

Consecuentemente, el recurrente solicitó al Tribunal el dictado de un nuevo pronunciamiento por tratarse el sub examine de un supuesto en que correspondía la aplicación de un mecanismo alternativo de resolución de conflictos.

Finalmente, efectuó reserva del caso federal.

  1. Que, en virtud de verificarse en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR