Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 2 de Mayo de 2019, expediente FLP 002450/2007/TO01/94/2/CFC209

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL -

Cámara Federal de Casación Penal SALA 1 Legajo Nº 2 - IMPUTADO: CASTRO, L.M.s.D.C.R.N.. 699/19 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 2 días del mes de mayo de 2019, se reúne la S. I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor D.G.B. como P. y los doctores D.A.P. y A.M.F. como Vocales, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos en esta causa registrada bajo el N° FLP 2450/2007/TO1/4/2/CFC62/ CFC182, caratulada: “C., L.M. s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que, en lo que aquí interesa, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de La Plata resolvió, por mayoría, “

    1. HACER LUGAR al cese de la prisión preventiva de L.M.C. y, en consecuencia, DISPONER LA LIBERTAD del nombrado…” (fs. 115/122).

    Contra ese pronunciamiento el representante del Ministerio Público F. y la querella interpusieron los recursos de casación (fs. 123/128 y 129/138, respectivamente), que fueron concedidos a fs.

    139/145 y elevados a esta instancia.

  2. ) -Recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público F., doctor J.M.N.:

    El representante de la acusación pública fundó su presentación en las previsiones del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Luego de una reseña sobre la procedencia del recurso y de la resolución puesta en crisis, remarcó que el motivo del cese, en este caso, se vincularía con la proporcionalidad entre la medida cautelar y la imputación realizada, y con la inexistencia o insuficiencia de los motivos que oportunamente fundaron el dictado de la medida: la gravedad del delito atribuido, la existencia de riesgos procesales y la interposición de articulaciones manifiestamente dilatorias por parte de la defensa.

    Fecha de firma: 02/05/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: DRAGONETTI, E.C., SECRETARIA DE CAMARA #29253094#225755472#20190502141503079 Asimismo, el Ministerio Público F. consideró que no advierte en el caso el apartamiento de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “A..

    Al respecto, entendió que no constituye argumento válido sostener, como lo hace la mayoría, que en virtud de la etapa procesal en que se encuentra el expediente la libertad del encausado no “dañaría” la pesquisa, cuando justamente lo que resta es la culminación del proceso, o sea, la realización de las audiencias de debate, situación que –a criterio del fiscal-

    amerita el mantenimiento de la medida cautelar, recordando que luego de que las partes ofrecieron prueba en el expediente en noviembre de 2018, lo que restaba era que el tribunal proveyera en consecuencia y fije fecha de audiencia de debate.

    Con relación a la complejidad de las actuaciones, resaltó que el hecho de que la causa se encuentre en etapa de juicio no le quita tal calidad, ya que no se trata de una característica solo atribuible al expediente mientras se encuentra en la etapa de investigación sino que se mantiene, teniendo en cuenta las particularidades que presenta, durante toda su sustanciación, lo cual evaluaron como evidente en una causa con más de veinte imputados y ochenta víctimas cuyos hechos ocurrieron cuarenta años atrás.

    Concluyó que la interpretación efectuada en el fallo recurrido contradice la normativa constitucional y convencional que prescribe la obligación estatal de juzgar y sancionar estos crímenes al exponer el avance del proceso seguido al encausado a un riesgo de entorpecimiento y obstaculización, encuadrándolo como un caso de gravedad institucional.

    Por último, manifestó que la resolución no puede constituirse en un acto jurisdiccional válido y debe ser revocada, haciendo reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 02/05/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL 2 CASACION PENAL DE Firmado(ante mi) por: DRAGONETTI, E.C., SECRETARIA DE CAMARA #29253094#225755472#20190502141503079 CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL -

    Cámara Federal de Casación Penal SALA 1 Legajo Nº 2 - IMPUTADO: CASTRO, L.M. s/LEGAJO DE CASACION Recurso de casación interpuesto por los representantes de la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires:

    Con similares argumentos a los que expuso el representante del Ministerio Público F., la parte querellante entendió que el fallo impugnado ha efectuado una errónea valoración de las circunstancias que justificaron el cese de la medida cautelar, desconociendo las pautas que la Corte Suprema de Justicia ha fijado en el precedente “A..

    En tal sentido, sostuvo que la decisión del tribunal oral es arbitraria y reviste gravedad institucional.

  3. ) Que en la audiencia prevista en el artículo 454, en función de lo dispuesto en el artículo 465 bis del Código Procesal Penal de la Nación, el Ministerio Público F., la querella y la defensa particular de L.M.C. presentaron breves notas. El Tribunal pasó a deliberar (art. 469 del C.P.P.N.).

    Los señores jueces Diego G.

    Barroetaveña y D.A.P. dijeron:

    1. Que llegan las presentes actuaciones a esta instancia a raíz de los recursos de casación interpuestos por el representante del Ministerio Público F. y la querella contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de La Plata que -por mayoría- no hizo lugar a la prórroga de la prisión preventiva y, en consecuencia, dispuso la libertad de L.M.C., que se efectivizaría una vez firme el pronunciamiento.

    2. Que, para así decidir, el tribunal de mérito -previa reseña de los hechos motivo de acusación- tuvo en cuenta la fecha...

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