Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 19 de Diciembre de 2018, expediente FPA 011009956/2012/2/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 11009956/2012/2/CA1 Paraná, 19 de diciembre de 2018.

Y VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. B.E.A., Presidente; el Dr. Mateo José

BUSANICHE, V., el Expte. Nº FPA 11009956/2012/2/CA1 caratulado “LEGAJO DE APELACIÓN DE M.D.F., D.C.;R., J.C.;R.N., AITOR; PUSKOVIC, M.F. EN AUTOS ´MACCHI DE FIRPO, D.C.;R., J.C.;R.N., AITOR Y OTROS POR APROPIACIÓN INDEBIDA DE RECURSOS DE LA SEG. SOCIAL´” proveniente del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad, y; DEL QUE RESULTA:

La Dra. B.E.A., dijo:

Que llegan estos actuados a consideración del Tribunal, en virtud del recurso de casación deducido por el Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á. a fs. 54/65, contra la resolución de esta Alzada de fs. 48/53, que resuelve rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Fiscal Federal Interino y confirmar la resolución obrante a fs. 1/6 vta., en cuanto decreta el sobreseimiento de J.C.R., A.R.N., M.F.P. y D.C.M. de F., por el hecho que fueran indagados y llamados a designar abogado defensor respectivamente, esto es, apropiación Fecha de firma: 19/12/2018 Alta en sistema: 20/12/2018 Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara 1 Firmado(ante mi) por: H.R.F., Secretario de Cámara #32741289#224524525#20181219123011456 indebida de recursos de la Seguridad Social. Quedan los autos en estado de resolver a fs. 66 vta.

Y CONSIDERANDO:

I- Que, el Sr. Fiscal General refiere a los antecedentes de la causa, alude a lo resuelto por el Sr. Juez de la baja instancia y a lo decidido por este Tribunal; invoca resolución PGN Nº 18/18 y cita fallos “G., C.A. y otros s/recurso de casación” y “G., N.A. s/recurso de casación”, ambos de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal.

Solicita se conceda el recurso interpuesto en los términos de los arts. 464 y cc. del CPPN por ante la Cámara de Casación Penal; formula reserva de ocurrir en queja para el caso contrario; requiere se case la sentencia recurrida en cuanto aplica retroactivamente la ley 27.430 y se disponga la prosecución de autos por su estado (art. 471 del CPP).

Efectúa reserva del caso federal.

II- Que, corresponde a este Tribunal analizar la viabilidad formal del remedio intentado y, en tal sentido, se observa que de acuerdo con las constancias de autos, el recurso ha sido interpuesto en término, de conformidad con lo previsto por el art.

463 del C.P.P.N.

Seguidamente, al efectuar el examen...

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