Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 30 de Noviembre de 2018, expediente FPA 011009956/2012/2/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 11009956/2012/2/CA1 Paraná, 30 de noviembre de 2018.

Y VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. B.E.A., Presidente; el Dr. Mateo José

BUSANICHE, V. y la Dra. C.G.G., Jueza de Cámara, el Expte. Nº FPA 11009956/2012/2/CA1 caratulado “LEGAJO DE APELACIÓN DE M.D.F., D.C.;R., J.C.;R.N., AITOR; PUSKOVIC, M.F. EN AUTOS ´MACCHI DE FIRPO, D.C.;R., J.C.;R.N., AITOR Y OTROS POR APROPIACIÓN INDEBIDA DE RECURSOS DE LA SEG. SOCIAL´” proveniente del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad, y; DEL QUE RESULTA; La Dra. B.E.A., dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal a fs.

8/12 vta., contra la resolución obrante a fs. 1/6 vta., en cuanto decreta el sobreseimiento de J.C.R., A.R.N., M.F.P. y D.C.M. de F., por el hecho que fueran indagados y llamados a designar abogado defensor respectivamente, esto es, apropiación indebida de recursos de la Seguridad Social de la “Empresa de Transportes Fluviales del Litoral S.A.”, respecto de los meses de septiembre y octubre de 2011 y febrero de 2012, en presunta infracción al art. 7 Fecha de firma: 30/11/2018 Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: E.S. 1 #32741289#222905748#20181130114022315 del Régimen Penal Tributario (según art. 279 de la Ley 27.430). El recurso es concedido a fs. 13.

En esta instancia, se celebra la audiencia preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N. bajo la modalidad escrita -conforme Art. 53, 6to. párrafo, punto 5) del Reglamento Interno de esta Cámara (Acordada 50/15), y modificación de Acordada 30/18 y Resol 61/18 CFAP-, de la que da cuenta el conste actuarial de fs. 47, agregándose los memoriales de los Dres. D.C. y R.A.L. y del Sr.

Fiscal General, Dr. R.C.M.Á., quedando las presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, el Sr. Fiscal General, realiza un breve relato de los hechos. Invoca instrucción proveniente de Resoluciones PGN 5/12 y 18/18; sostiene que es errónea la interpretación que hace el Sr. Juez Federal respecto de la nueva disposición legal, a la que considera además de compleja, de análisis integral y afirma que la modificación a la ley no implica un cambio en la estimación valorativa que hace el legislador del acontecimiento criminal, sino de un mero reajuste cambiario a los fines de resguardar el valor patrimonial de la moneda depreciada, conservando su actualidad.

    Cita fallos recientes de la Sala III de la CFCP, en los que se revocaron resoluciones similares a la que aquí se cuestiona.

    Fecha de firma: 30/11/2018 Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: E.S. 2 #32741289#222905748#20181130114022315 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 11009956/2012/2/CA1 Solicita se haga lugar al recurso impetrado, se revoque la decisión apelada, se mande la prosecución de autos y hace reserva de recurrir en casación.

  2. Por su parte, el Dr. R.A.L. opina que la sentencia puesta en crisis resulta total y absolutamente razonable, amparada por la legislación vigente y la jurisprudencia que en forma unánime reconoce como aplicable al caso el artículo 2 del C.P. y Tratados Internacionales con rango constitucional. Cita jurisprudencia; entiende que también es de aplicación el principio de derecho penal in dubio pro reo; alude a recientes fallos de esta Alzada; solicita –en definitiva- se mantenga el sobreseimiento de sus defendidos J.C.R., A.R.N. y M.F.P., haciendo reserva del caso federal.

  3. Asimismo, el Dr. D.C. en su carácter de defensor de D.C.M. de F., destaca que su defendida no fue citada a prestar declaración indagatoria por haberse demostrado que no tenía vinculación alguna con la Empresa de Transporte Fluviales del Litoral S.A., a la que habría renunciado como Directora Titular y Presidente del Directorio en 2009. Refiere a lo decidido por el Sr.

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