Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 28 de Noviembre de 2018, expediente FSA 024539/2017/2/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 24539/2017/2/CA1 ta, 28 de noviembre de 2.018.

Y VISTA:

Esta causa N° 24539/2017/2/CA1 “Legajo de apelación de B., L.R. s/infracción a la ley 23.737”, proveniente del Juzgado Federal de Jujuy Nº2, y RESULTANDO:

  1. - Que se reciben estas actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 99/101 y vta. por el Defensor Oficial Coadyuvante de L.R.B. en contra del auto de fs. 45/49, por el que se dispuso el 15/1/18 su procesamiento y embargo como autora del delito de transporte de estupefacientes (art. 5° inc. “c” de la ley 23.737).

    La defensa considera que la conducta de su asistida debería recalificarse a la figura de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, 1º párrafo), puesto que la de transporte demanda para su aplicación que la persona que detente la sustancia forme parte de la cadena de tráfico y que su ultraintención estuviese dirigida a contribuir con la propagación del tóxico, lo que no se verificó en el caso.

    En ese orden, advierte que B. no podía suponer que formaría parte de una organización criminal que haya tenido aquellos fines, dada su vulnerabilidad social y el desconocimiento del contenido de los paquetes que trasladó.

    Estima que el embargo recaído resulta excesivo y desproporcionado frente a la situación de su defendida, Fecha de firma: 28/11/2018 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: G.E. Firmado por: ERNESTO SOLA 1 Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #32044369#222764326#20181128113713288 quien no cuenta con bienes que puedan cubrir el monto de 20.000 pesos mesurado por el Juez.

  2. - Que el F. General S., a fs. 111/113 solicita que se rechace el pedido de cambio de calificación atendiendo a que B. fue sorprendida trasladando dos paquetes con aproximadamente 300 gramos de cocaína, adheridas a las plantillas de su calzado.

    Considera que el argumento de la defensa respecto de la ignorancia y vulnerabilidad puede ser valorado como atenuante al momento de la imposición de una pena y responsabilidad en el injusto de transporte de drogas.

  3. - Que las presentes actuaciones se iniciaron el 13/12/17, aproximadamente a las 00:30 horas, cuando personal dependiente del Escuadrón Nº60 de la Gendarmería Nacional, Sección “S.P.” se encontraba realizando un operativo público de prevención en el puesto denominado “Chalicán”, el cual se encuentra emplazado sobre la Ruta Nacional Nº34, a la altura del Kilómetro 1212, en la localidad de Ledesma (Jujuy), cuando arribó...

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