Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 22 de Noviembre de 2018, expediente FSM 004697/2015/TO01/20/2

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I Cámara Federal de Casación Penal FSM 4697/2015/TO1/20/2/CFC5 “M., M.F.R.N.. 1589/18 s/casación“

Buenos Aires, 22 de noviembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en esta causa n° FSM 4697/2015/TO1/20/2/CFC5, caratulada “Melje, M.F. s/casación“.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez D.G.B. dijo:

  1. Que contra la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de San Martin que, en lo que aquí

    interesa, dispuso no hacer lugar al planteo de nulidad formulado por la defensa de M.F.M. y confirmar la sanción impuesta al nombrado, la defensora pública coadyuvante G.F.A. interpuso recurso de casación (v. fs. 51/56), impugnación que fue concedida a fs. 57/vta.

  2. Ahora bien, del estudio de las constancias glosadas en la presente causa, advertimos que no se han observado los recaudos establecidos por la legislación procesal para la procedencia del remedio casatorio, circunstancia que en definitiva conduce a la necesidad de declararlo inadmisible.

    En efecto, el rechazo por parte del tribunal de mérito del planteo de nulidad de la sanción disciplinaria impuesta a M.F.M. se encuentra razonablemente sustentado y los agravios de la defensa sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (C.S.J.N. Fallos 302:284; 304:415), contando la resolución, además, con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes, que impiden su descalificación como acto judicial válido (Fallos: 293:294; 299:226; 300:92; 301:449; Fecha de firma: 22/11/2018 1 Alta en sistema: 26/11/2018 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31946533#222203652#20181126114028597 303:888), y la parte no ha logrado acreditar el apartamiento de la solución jurídica que corresponde al caso.

    Ello es así, pues en la resolución cuestionada el tribunal de grado analizó pormenorizadamente las actuaciones relativas a la sanción impuesta y resolvió

    confirmarla de acuerdo con la normativa aplicable al caso y a las circunstancias comprobadas de la causa, habiéndose garantizado una amplia y suficiente revisión judicial.

    En el mismo sentido, el tribunal de mérito examino la posible afectación al derecho de defensa alegado por la parte y concluyó fundadamente que aquél no se encontraba comprometido.

    En este orden de ideas, las discrepancias valorativas expuestas por el impugnante, amén de demostrar la existencia de una fundamentación que no se comparte, no configura un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 306:262 y 314:451, entre muchos otros), en los graves defectos del pronunciamiento (Fallos:

    314:791; 321:1328 y 322:1605), o en alguna cuestión federal (Fallos: 328:1108), supuestos que habilitarían la jurisdicción de este Tribunal.

    Por lo demás, mediante el recurso impetrado la defensa no hace más que reeditar los argumentos planteados en la instancia anterior, los que han recibido adecuada respuesta por parte del Tribunal Oral en la resolución impugnada.

    En consecuencia, entendemos que debe declararse inadmisible el recurso de casación interpuesto, con costas (artículos 444, 530 y 531 del C.P.P.N.).

    Tal es nuestro voto La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

    1. ) Que el recurso de casación interpuesto es 2 Fecha de firma: 22/11/2018 Alta en sistema: 26/11/2018 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31946533#222203652#20181126114028597 CFCP - Sala I Cámara Federal de Casación Penal FSM 4697/2015/TO1/20/2/CFC5 “M., M.F. formalmente admisible en virtud de lo s/casación“

      prescripto por el artículo 491 del catálogo instrumental, toda vez que la decisión recurrida ha sido dictada en el marco de un incidente de ejecución, y en la medida que el remedio fue deducido en término por quien tiene legitimidad para recurrir, reuniendo las exigencias previstas por el artículo 463 del mismo ordenamiento.

    2. ) Sentado cuanto precede e introduciéndome en el tratamiento del agravio formulado por el recurrente vinculado con la vulneración del derecho de defensa en juicio, cabe señalar que, en el caso concreto existen razones de índole constitucional y convencional que me llevan a la invalidación de la sanción impuesta al imputado.

      Así, la función jurisdiccional en esta etapa del proceso, debe controlar las restricciones a los derechos de los reclusos para evitar el agravamiento ilegítimo de las formas y modalidades en el cumplimiento de las detenciones, asegurando el principio de legalidad en todas las medidas adoptadas, ya sea en sede judicial como administrativa, por ello es ajustado a derecho que este tribunal intervenga para el control del debido proceso y defensa en juicio del recurrente en el ámbito penitenciario.

      En el modo señalado, “…este control judicial permanente durante la etapa de ejecución tiene como forzoso consecuente que la vigencia de las garantías constitucionales en el proceso penal se extienda hasta su agotamiento. En efecto, si la toma de decisión por parte de los jueces no se enmarca en un proceso respetuoso de las garantías constitucionales del derecho penal formal y material, la ‘judicialización’ se trasforma en un concepto vacío de contenido, pues el control judicial deja de ser...

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