Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 7 de Noviembre de 2018, expediente CPE 990000321/2010/TO01/5/2/CFC004

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 990000321/2010/TO1/5/2/CFC4 REGISTRO N° 1706/18.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 1/5, en la presente causa CPE 990000321/2010/TO1/5/2/CFC4 del registro de esta Sala, caratulada: "SANTILLI DE CERCACI, A.M. s/ recurso de casación"; de la que RESULTA:1

  1. Que el Tribunal Oral en lo Penal Económico nº 1 de esta ciudad, con fecha 18 de septiembre de 2018, resolvió –en lo que aquí interesa-: “…NO HACER LUGAR a la solicitud efectuada por la Defensa de S. a fs. 72/vta., 83/vta. y 91/vta. de usufructuar SALIDAS con fines de trasladar a su nieta hacia y desde el jardín de infantes y al Complejo Penitenciario Federal IV…” (cfr. fs. 9/10).

  2. Contra dicho pronunciamiento, la defensa pública de A.M.S. de Cercaci interpuso recurso de casación a fs. 1/5, el que fue concedido por el a quo a fs. 13/14vta.

  3. La parte impugnante invocó el segundo supuesto casatorio previsto en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar, la defensa de C. indicó

    que el tribunal de la instancia anterior no respetó el sistema acusatorio de jerarquía constitucional, toda vez que el representante del Ministerio Público Fiscal se expidió de manera favorable de brindar autorización requerida por esa parte.

    Por otro lado, la parte impugnante señaló que la resolución recurrida carece de suficiente motivación, puesto que el tribunal a quo realizó una Fecha de firma: 07/11/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #32667487#220944548#20181107150242756 interpretación sobre la dinámica familiar en detrimento de los intereses de su defendida. Sobre el punto, recalcó que el magistrado interviniente asume que la ida y retiro del jardín de infantes de la nieta menor de edad de Cercaci (“J.F.”) de cuatro (4) años de edad la pueden realizar sus tíos L.E.C., de cuarenta y tres (43) años y N.E.C., de treinta y dos (32) años, sin tener en cuenta las condiciones personales de los nombrados y la de compatibilizar sus ocupaciones y obligaciones laborales con los horarios del mencionado jardín.

    La defensa explicó que los tíos de la menor de edad cuentan con responsabilidades de gestión familiar debido al encarcelamiento de su hermana C.V.C. (madre de “J.F.”) y del arresto domiciliario de A.M.S. de Cercaci (madre de L.E., N.E. y C.V.C.) –abuela de la menor de edad-.

    Por otra parte, la recurrente se quejó puesto que no le permitieron tomar conocimiento de las manifestaciones realizadas por la Dirección de Asistencia y Control de las Personas bajo Vigilancia Electrónica respecto de la posibilidad de colocar un G.P.S. a su asistida.

    Finalmente la defensa de C. solicitó que se case la resolución impugnada y se autorice a A.M.S. de C. a llevar y retirar del jardín de infantes a su nieta “J.F.”.

    Citó jurisprudencia aplicable al caso e hizo reserva del caso federal.

  4. Que a fs. 25 se dejó debida constancia de haberse cumplido con las previsiones del artículo 465 bis, en función de los artículos 454 y 455 del C.P.P.N. –mod. ley 26.374-, oportunidad en la que la defensa de A.M.S. de Cercaci presentó

    breves notas, las que lucen agregadas a fs. 22/24.

    Efectuado el sorteo de ley, quedaron, en consecuencia, las actuaciones en estado de ser resueltas en el siguiente orden sucesivo de votación:

    Fecha de firma: 07/11/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #32667487#220944548#20181107150242756 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CPE 990000321/2010/TO1/5/2/CFC4 doctores M.H.B., J.C.G. y G.M.H..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  5. En primer lugar corresponde recordar que la defensa de A.M.S. de Cercaci solicitó

    autorización para que su defendida efectúe salidas para llevar y retirar a su nieta (“J.F.”) de cuatro (4) años de edad al jardín de infantes, para llevarla al Complejo Penitenciario Federal nº IV, donde se encuentra detenida C.V.C. (madre de la menor en cuestión), y para realizar actividades aeróbicas diarias (cfr. fs. 6/6vta.).

    Corrida que fue la vista, a fs. 20 la representante del Ministerio Público Fiscal no presentó objeciones para la autorización de A.M.S. de Cercaci a llevar y retirar a su nieta “J.F.” del jardín de infantes del Colegio “Don Orione”.

    Con fecha 19 de septiembre de 2018, el juez a cargo de la ejecución del Tribunal Oral en lo Penal Económico nº 1 de esta ciudad, resolvió –en lo que aquí interesa-, no hacer lugar a la solicitud de usufructuar salidas con fines de trasladar a su nieta “J.F.” al jardín de infantes (cfr. fs. 9/10).

    Para así decidir, el tribunal a quo sostuvo que “…en relación a las salidas para el traslado desde y hacia el colegio…, cabe resaltar que del presente incidente surge que la encartada vive además con su nieta, con sus dos hijos de 43 y 32 años de edad, quienes pueden efectuar el acompañamiento de la menor en sus tareas cotidianas fuera del hogar, por lo que se encuentran garantizados los derechos de la menor, pese a la limitación de la libertad ambulatoria que pesa sobre la encartada, quien cumple pena en la modalidad de arresto domiciliario…” (cfr. fs. 9vta.).

  6. Previo a ingresar al tratamiento de los agravios traídos a estudio en esta oportunidad, corresponde recordar que con fecha 4 de abril de 2016 Fecha de firma: 07/11/2018 Firmado...

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