Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 19 de Octubre de 2018, expediente FRO 031000601/2010/2/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/Int. Rosario, 19 de octubre de 2018.

Visto en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente Nº FRO 31000601/2010/2/CA1, caratulado “Legajo de Apelación en autos MOYANO, J.E. por Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal Nº 3, Secretaría “A”), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Dra. R.A.G., Defensora Pública Oficial nº 1, en ejercicio de la defensa de J.E.M. (fs.

175/176), contra la resolución del 01/03/16 en cuanto ordenó el procesamiento del nombrado como presunto autor del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercialización (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737) y se dispuso trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $ 20.000 (fs. 166/171).

Concedido dicho recurso (fs. 177), los autos se elevaron a este Tribunal (fs. 13 del legajo de apelación). Recibidos en esta S. “B” (fs. 18), se designó audiencia oral para informar, poniéndose en conocimiento de las partes la U opción por la modalidad escrita establecida en la Acordada Nº 161/16 (fs. 19).

Agregados los escritos presentados por las partes (fs. 20/21 vta. y 22 y vta.), se labró el acta pertinente (fs. 23), quedando la causa en estado de ser resuelta.

El Dr. T. dijo:

  1. ) La Defensoría Pública Oficial nº 1 resalta que las explicaciones dadas por su defendido en su descargo no fueron siquiera ponderadas, cuando debieron ser receptadas.

    Considera que las particularidades del caso, las explicaciones dadas por su pupilo, el tiempo transcurrido desde el allanamiento que se concretara sobre el domicilio investigado, el hecho que no fuera secuestrada una gran cantidad de estupefacientes, que las filmaciones son de mala calidad, que su asistido no se encontraba presente durante el allanamiento concretado; corroboran el yerro evidenciado en el decisorio en crisis.

    Refiere que su representado explicó que para el tiempo en que Fecha de firma: 19/10/2018 Alta en sistema: 22/10/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #31780530#219319191#20181019085129876 tuvieron lugar las investigaciones, el local de compraventa de muebles que se hallaba contiguo al domicilio de calle Almafuerte 2388, se encontraba alquilado por su suegro a un muchacho denominado “J.”, razón por la cual debió

    investigarse dicha circunstancia.

    Dice que transcurridos más de cinco años de las investigaciones, su defendido se mudó a calle España 1735 de V.T., sin que conste que durante todo aquél tiempo hubiera sido investigado o infringiere la ley de estupefacientes, circunstancia que respalda el hecho de que el llamado “J.”, inquilino del local de compraventa, pudo haber sido el responsable del ilícito.

    En otro orden de ideas, afirma que tampoco se encuentra debidamente acreditado que la persona que oportunamente estuviere al frente del negocio de compraventa, se dedicare a la comercialización de estupefacientes y lo hallado en el domicilio de Almafuerte al 2300 puedo haber respondido a una mera tenencia simple de estupefacientes.

    Expresa su disconformidad con el monto del embargo, poniendo de resalto su falta de fundamentación.

  2. ) En primer término, surge que la resolución recurrida data del 01/03/16 (fs. 166/171), fue apelada el 07/03/2016 (fs. 175/176), el recurso concedido en esa misma fecha (fs. 177) y la causa elevada a esta Alzada recién el 19/06/2018 (ver cargo de fs. 13 vta.), con una tramitación injustificadamente dilatada.

    Motivo por el cual corresponde recomendar al Juzgado de primera instancia y Secretaría intervinientes la adopción de las medidas correspondientes tendientes a elevar en legal forma a la alzada los expedientes con...

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