Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 25 de Septiembre de 2018, expediente FRO 074028646/2006/2/CA003

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/Int.. Rosario, 25 de septiembre de 2018.-

Visto en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente N°

74028646/2006/2/CA1-CA3 “FERREYRA, A. s/ Defraudación contra la Administración Pública” (del Juzgado Federal n° 2 de San Nicolás).

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal, a raíz del recurso de apelación interpuesto por S.C., Defensora Pública Oficial ad hoc ante los Juzgados Federales de Primera Instancia de San Nicolás, en ejercicio de la defensa técnica de A.F. (fs. 183/185) contra la resolución del 30/05/2014 mediante la cual el magistrado instructor ordenó el procesamiento del nombrado por suponerlo “prima facie” responsable del delito de defraudación en perjuicio de la Administración Pública previsto y reprimido por el Art. 174, inc. 5°, del Código Penal en función del art. 172, extensivo a los meses de marzo a octubre del año 2003 (fs. 176/182).

Concedido el recurso (fs. 188), los autos se elevaron a la Alzada (fs. 230) y se designó audiencia en los términos del artículo 454 del C.P.P.N. (fs. 235), el apelante lo mantuvo (fs. 236), se realizó la audiencia y conforme lo manifestado a fs. 236 por el Defensor Oficial, Dr. E.C., se tuvieron por reproducidos los argumentos expuestos oportunamente (fs. 238)

AL A fs. 239 obra constancia de Secretaría que da cuenta que ICI OF dentro de los autos “Incidente de Falta de Acción en autos F., A. s/

SO Defraudación contra la Administración Pública Expte FRO 74028646/2006/1/CA2, el 6/07/ 2015 este Tribunal declaró la prescripción de la acción penal y dispuso el sobreseimiento de A.F. en relación al hecho imputado a fs. 164/166.

Mediante Acuerdo del 5/08/2015 se declaró abstracta la cuestión planteada (fs. 240) .

El F. General Dr. C.P., interpuso recurso de Fecha de firma: 25/09/2018 Alta en sistema: 27/09/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #24488802#217133645#20180925092309309 casación contra la resolución del 06/07/2015 que fue concedido mediante Acuerdo del 3/09/2015 (fs.245/246).

El 14/03/2016, los integrantes de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal hicieron lugar al recurso de casación mencionado, anularon la resolución impugnada y remitieron las actuaciones para su sustanciación (fs. 108/118/vta. del Expte FRO 74028646/2006/1/CA2 en autos “F., A. por Defraudación contra la Administración Pública que obra agregado por cuerda).

Posteriormente, la defensa oficial interpuso recurso extraordinario federal contra la resolución citada, que, con fecha 28/04/2016 fue declarado inadmisible (fs.146/147 del Expte FRO 74028646/2006/1/CA2 precedentemente señalado) y se elevaron los autos nuevamente (fs. 253), quedando en estado de ser resueltos (fs. 255).

La Dra. V. dijo:

  1. ) La defensa se agravió por entender que la valoración de la prueba en la causa no autoriza a sostener que F. haya desplegado medios engañosos o incurrido en un ardid omisivo que permita encuadrar su conducta en el artículo 174, inc. 5, en función del artículo 172 del Código Penal.

    En ese sentido, agregó, se debe tener en cuenta que la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Sala “B” en Expte. Nº 3327-P, en autos “T., H.O.A.. s/ delito de acción Pública-San P.”, resolvió

    revocar el procesamiento de T. y dictar el sobreseimiento por considerar que el silencio guardado por el beneficiario del plan social, no constituye ardid.

    Así, adujo, S. exige que el silencio vaya acompañado de un acto engañoso positivo o bien que se dé el supuesto que exista el deber jurídico de hablar.

    También, dijo, en idéntico sentido, la Cámara Federal de la Plata, S.I., en el expediente 5414, “V., N.D. s/ Inf. Art 174 inc.

    Fecha de firma: 25/09/2018 Alta en sistema: 27/09/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #24488802#217133645#20180925092309309 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B 5 del C.P” del 2/2/2001, sostuvo que “...a través de amplias consideraciones, se llegó, en los casos indicados, a la conclusión que, en situaciones como la descripta supra, el silencio que guarde el trabajador sobre la existencia de una labor...

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