Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 21 de Septiembre de 2018, expediente FPA 005504/2014/2/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 5504/2014/2/CA1 Paraná, 21 de septiembre de 2018.
Y VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. B.E.A., Presidente; el Dr. Mateo José
BUSANICHE, V. y, la Dra. C.G.G., Jueza de Cámara, el Expte. N° FPA 5504/2014/2/CA1- caratulado “LEGAJO DE APELACIÓN DE DALZOTTO, J.D. EN AUTOS DALZOTTO, J.D. POR INFRACCIÓN LEY 24.769” proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay; y, DEL QUE RESULTA:
La Dra. B.E.A., dijo:
Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Sra. Fiscal Federal a fs. 4/9 vta., contra la resolución obrante a fs. 1/2 vta., en cuanto decreta el sobreseimiento de J.D.D. en orden al delito de evasión simple, previsto y reprimido por el al art. 1º de la Ley N° 24.769 -Ley Penal Tributaria-, con la expresa declaración que el presente sumario no afecta el buen nombre y honor de que gozara, conforme lo preceptuado por el art. 336 inc. 3 y concordantes del CPPN. El recurso es concedido a fs. 10.
En esta instancia, se celebra la audiencia preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N. bajo la Fecha de firma: 21/09/2018 Alta en sistema: 24/09/2018 Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara 1 Firmado(ante mi) por: H.R.F., Secretario de Cámara #32078334#216978651#20180924074756227 modalidad escrita -conforme Art. 53, 6to. P., punto 4) del Reglamento Interno de esta Cámara, A..
50/15 y Resol. Nº 61/18 CFAP-, de la que da cuenta el conste actuarial de fs. 27, agregándose el memorial del Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á.; quedando las presentes en estado de resolver.
Y CONSIDERANDO:
I- Que, el Sr. Fiscal General, hace un relato de los hechos. Invoca la Resolución PGN 18/18 y sostiene que se realiza una deficitaria interpretación de la ley, por cuanto la reforma introducida no implica un cambio en la estimación valorativa que hace el legislador del acontecimiento criminal sino –antes bien- se trata de un mero reajuste cambiario a los fines de resguardar el valor patrimonial de la moneda depreciada, conservando su actualidad. Cita jurisprudencia.
Solicita, se revoque la resolución cuestionada y se disponga la remisión de los autos al juzgado de origen, a fin de que se retome la investigación penal correspondiente. Hace reserva de recurrir en Casación.
II- Que, se le atribuye a Dalzotto, la comisión del siguiente hecho: “EVASIÓN SIMPLE, toda vez que habría evadido al fisco la suma de pesos cuatrocientos treinta y tres mil quinientos treinta y Fecha de firma: 21/09/2018 Alta en sistema: 24/09/2018 Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara 2 Firmado(ante mi) por: H.R.F., Secretario de Cámara #32078334#216978651#20180924074756227 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 5504/2014/2/CA1 cuatro, con treinta y siete centavos ($433.534,37)
correspondientes al impuesto a las ganancias del año 2009, mediante presentaciones de declaraciones juradas engañosas, simulando que la sociedad de hecho que integró hasta el 31/12/2009 “R.N.D. y J.D.D. –sociedad de hecho- inscripta ante la Administración Federal de Ingresos Públicos con CUIT nº 30-63751286-9, con única actividad declarada “cultivo de frutas cítricas” no realizó
explotación alguna en los inmuebles cuyas ventas efectuó el 11/11/2009, a fin de que el resultado obtenido por estas ventas y que integraron el capital afectado a la actividad de 3º categoría, no quedaran alcanzadas por este impuesto. Hecho previsto y reprimido por el Art. 1º de la ley 24.769 –Ley Penal Tributaria-…” (cfr. Línea de Actuaciones del Sistema...
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