Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 14 de Septiembre de 2018, expediente CPE 001406/2011/2/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN DE S.P. FORMADO EN LA CAUSA N° CPE 1406/2011, CARATULADA:

G.F.S. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769

. J.N.P.E. N° 11. SEC. N° 21. EXPEDIENTE N° CPE 1406/2011/2/CA1. ORDEN N° 28.175. SALA “B”.

Buenos Aires, de septiembre de 2018.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de S.P. a fs.

1183/1183 vta. de los autos principales (fs. 36/36 vta. de este incidente) contra la resolución de fs. 1173/1182 vta. del mismo expediente (fs. 26/35 vta. del presente), en cuanto por aquélla se dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, respecto del nombrado por considerárselo, “prima facie”, autor penalmente responsable del delito previsto por el art. 12 de la ley 24.769.

El memorial de fs. 47/48 de este incidente, por el cual la defensa de S.P. informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el tribunal de la instancia anterior dictó el auto de procesamiento respecto de S.P. por estimar que el nombrado habría tenido una intervención penalmente relevante en la modificación “…de los registros o soportes informáticos del Fisco Nacional al haber ingresado en los mismos utilizando la clave fiscal de la contribuyente K.A.R. […], sin su autorización, y presentar ciertas declaraciones juradas [rectificativas, casi en su totalidad] del impuesto a las Ganancias y del impuesto sobre los Bienes Personales de la nombrada, en las que se incluyó la existencia de préstamos que serían inexistentes, con el fin de que los contribuyentes A.F. y E.E. pudieran justificar los pasivos que declararon en sus declaraciones juradas impositivas, vinculados con esos préstamos…”.

  2. ) Que, como ha establecido este Tribunal por un pronunciamiento anterior, “…para la configuración del aspecto objetivo del tipo penal previsto por el art. 12 de la ley N° 24.769 (o del art. 11, inc. ‘a’, de descripción análoga y previsto por el art. 279 de la ley N° 27.430, vigente en la actualidad) no basta Fecha de firma: 14/09/2018 Alta en sistema: 18/09/2018 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.B., PROSECRETARIA DE CÁMARA #31148896#216305127#20180914092349505 con el ingreso de datos falsos o inexactos en los registros o los soportes documentales o informáticos del Fisco Nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que eventualmente podría verse alcanzado por otra descripción típica, sino que se reclama que el autor produzca la sustracción, la supresión, el ocultamiento, la adulteración o la modificación de los datos existentes previamente en aquéllos, o la inutilización de los mismos…” (confr.

    CPE 1071/2015/2/CA1, res. del 16/02/18, Reg. Interno N° 31/18, de esta Sala “B”; el resaltado es de la presente).

    En el caso en examen, puede considerarse en principio verificado el requisito típico relativo a la preexistencia, en los registros del Fisco Nacional, de los datos sobre los que deben recaer los comportamientos del sujeto activo del delito. En efecto, la imputación que se dirigió en autos a S.P. abarca o comprende la presentación, mediante un sistema de transferencia electrónica de datos, y sin conocimiento ni autorización de K.A.R., de declaraciones juradas rectificativas por las cuales se habría suplantado espuriamente, por datos falsos, la...

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