Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 12 de Septiembre de 2018, expediente FPA 008494/2015/2/CA002

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 8494/2015/2/CA2 Paraná, 12 de septiembre de 2018.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. B.E.A., Presidente; el Dr. Mateo José

BUSANICHE, V. y la Dra. C.G.G., Jueza de Cámara, el Expte. N° FPA 8494/2015/2/CA2 –caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN DE FALCÓN, O.S. EN AUTOS FALCÓN, O.S. POR USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART. 296)”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, y; DEL QUE RESULTA:

La Dra. B.E.A. dijo:

Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Sra. Fiscal Federal a fs. 10/12 vta., contra la resolución de fs. 8/9, en cuanto decreta el sobreseimiento de O.S.F. respecto del delito de uso de documento público falso, previsto y reprimido por el art. 296 en relación al art. 292 del CP, de conformidad con lo preceptuado por el art. 336 inc. 3º del CPPN, dejando expresa constancia de que el presente proceso no afecta en nada el buen nombre y honor del que hubiere gozado.

En esta instancia, se celebra la audiencia Fecha de firma: 12/09/2018 Alta en sistema: 13/09/2018 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara 1 Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, Secretario de Cámara #31825560#216128724#20180913104748872 oral que prevé el art. 454 del C.P.P.N., de cuya realización da cuenta el acta de fs. 24 y vta., compareciendo en dicha oportunidad el Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á. y el Defensor Público Oficial Coadyuvante, Dr. A.J.C., en defensa de O.S.F., quedando las presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I- a) Que, el Sr. Fiscal General, realiza un relato de los hechos de la causa y sostiene que la interpretación que realiza el Juez para disponer el sobreseimiento de F. es errónea.

Agrega que, entre el dictado del procesamiento y el sobreseimiento, ha transcurrido un lapso muy breve de tiempo. Destaca la prohibición de circular del vehículo secuestrado.

Hace reparos respecto del actuar del Sr.

F. y lo expuesto en su declaración indagatoria e invoca la necesidad de confrontar con otras pruebas investigativas, como localizar al Sr. O. para que dé las explicaciones pertinentes.

Solicita se revoque el sobreseimiento del Sr. F. y se disponga su procesamiento por el delito de uso de documentos falsos o, en su defecto, se continúe con los autos según su estado.

Fecha de firma: 12/09/2018 Alta en sistema: 13/09/2018 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara 2 Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, Secretario de Cámara #31825560#216128724#20180913104748872 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 8494/2015/2/CA2 b) A su turno, el Sr. Defensor Público Oficial Coadyuvante, D.C., solicita se confirme la resolución de fecha 11/04/2018 la cual sobresee a su defendido O.S.F. por...

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