Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 16 de Agosto de 2018, expediente CFP 010138/2016/2/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 10138/2016/2/CA1 CCCF – Sala II CFP 10138/2016/2/CA1.

C, I F s/ procesamiento y embargo

Juzg. Fed. N° 11 - Sec. N° 22.

Buenos Aires, 16 de agosto de 2018.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Oficial Dra. F.G.P., contra la resolución que luce en copia a fs. 6/13 mediante la cual se dispuso el procesamiento de I F C en orden al delito de intimidación pública en calidad de autor (arts. 45 y 211 del Código Penal y arts. 306, 308 y 310 del Código Procesal Penal), trabando embargo sobre sus bienes por la suma de cincuenta mil pesos ($

50.000).

La defensa al presentar su impugnación solicitó que se declare la nulidad de los actos procesales señalando una violación de la prohibición de denunciar. En subsidio planteó la ausencia de elementos para enrostrarle el ilícito que se le imputa por lo que corresponde su sobreseimiento. Por último apeló el monto del embargo por considerarlo excesivo.

II- En primer lugar respecto a la nulidad pretendida no tendrá acogida favorable toda vez que no se verifica en el sumario que se hubiese procedido en violación a las disposiciones del artículo 178 del Código Procesal Penal de la Nación, siendo que del testimonio recabado en autos en el marco de las tareas investigativas no surge atribución delictiva alguna al aquí imputado.

III- Despejado lo anterior, cabe recordar que el día 24 de junio de 2016 se efectuó una llamada desde el abonado n° 116429… al número 911 de emergencias en la cual se daba aviso de la existencia de un artefacto explosivo en la Escuela Técnica N° 7 “D.L. delV.”, sita en la calle Z. n° 204 de esta ciudad, por lo que se dio intervención a la Brigada de Explosivos de la Policía Federal Argentina para que inspeccionara dicha institución, arrojando resultado negativo (ver fs. 1, 3, 4, 5, 11, 14, 18/20, 22/24 y 30 del principal).

Fecha de firma: 16/08/2018 Alta en sistema: 17/08/2018 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: L.V.L., Secretaria de Cámara #32252043#213745981#20180816132325224 Al respecto, entienden los suscriptos que el procesamiento dictado por el a quo deviene prematuro.

Es que si bien ha logrado establecerse que la llamada provino del teléfono celular que utilizaba el imputado, restan diligencias a efectos de corroborar que...

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