Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 30 de Julio de 2018, expediente FSM 001973/2008/TO01/1/2/CFC001

Fecha de Resolución30 de Julio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 1973/2008/TO1/1/2/CFC1 REGISTRO N° 904/18.4 la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de julio del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B. como Presidente, y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por la secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 3/7 vta., en la presente causa nº FSM 1973/2008/TO1/1/2/CFC1 caratulada: “LEDESMA, L. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de San Martin, Provincia de Buenos Aires, con fecha 24 de abril de 2018, dispuso la inmediata captura y detención de C.L.L., y su alojamiento en un establecimiento dependiente del Servicio Penitenciario Federal a exclusiva disposición de esa judicatura (cfr. fs. 2).

II. Que, contra dicha resolución, interpuso recurso de casación la doctora M.L., por la defensa de C.L.L., el que fue concedido a fs. 8/vta.

III. Que la defensa se agravió, en definitiva, por considerar arbitraria la referida decisión.

Sustentó su planteo en la afirmación de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 del Código Penal ningún penado cuya libertad condicional haya sido revocada, puede obtenerla nuevamente, pero que dicha limitación opera respecto del mismo proceso; pero no para el caso de unificación de condenas o penas en el que dicha restricción no rige, por lo que es factible conceder la libertad condicional al nombrado.

Solicitó que, en virtud de lo expuesto, se haga lugar al recurso de casación interpuesto y que se Fecha de firma: 30/07/2018 Alta en sistema: 31/07/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #31901483#211531032#20180731083812680 case y se dicte una nueva resolución, o que, en su defecto, se declare su nulidad por falta de fundamentación. Hizo reserva del caso federal.

IV. Que en la etapa prevista en los arts. 465 bis, en función de los artículos 454 y 455, del C.P.P.N. y 468 del C.P.P.N., la defensa presentó

breves notas (fs. 15/17) de lo que se dejó constancia en autos (fs. 18), y quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores, G.M.H., M.H.B. y J.C.G..

El señor juez G.M.H. dijo:

Que respecto de la cuestión planteada corresponde recordar cuáles han sido los antecedentes que conformaron las circunstancias que antecedieron a la resolución que se recurren ante esta instancia.

En la oportunidad de efectuarse el cómputo de tiempo de detención cumplido por el condenado C.L.L. se consideró que el nombrado fue condenado por el Tribunal Oral en lo Federal Nro. 2 de San Martín, Pcia. de Buenos Aires, el 29 de diciembre de 2017, a la pena única de once años de prisión, accesorias legales y costas, manteniendo su declaración de reincidencia.

Que dicha pena única comprendió: 1) la pena única impuesta por ese tribunal el 15 de mayo de 2009, de diez años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas; y 2) la pena de un año de prisión, costas y declaración de reincidencia, impuesta el 18 de abril de 2016, por el Juzgado en lo Correccional Nro. 5 de San Martín, Provincia de Buenos Aires; en virtud de un hecho cometido el 16 de junio de 2015.

Que la condena única sindicada con el número 1) resultó comprensiva de: 1 a) la pena de un año y seis meses de prisión con costas impuesta el 15 de mayo de 2009 por el Tribunal Oral en lo Federal Nro. 2 de S.M. por considerarlo a L. autor Fecha de firma: 30/07/2018 Alta en sistema: 31/07/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: MARIANO 2 H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #31901483#211531032#20180731083812680 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 1973/2008/TO1/1/2/CFC1 penalmente responsable del delito de encubrimiento por receptación, agravado por el ánimo de lucro (arts. 12, 45, 277, incs. 1 y 3 apartados “c” y “d”, respectivamente, del C.P.); y 1 b) de la impuesta en la causa N.. 588 por el Tribunal en lo Criminal Nro.

6 del Departamento Judicial de M., que el 13 de marzo de 2009 condenó al nombrado a la pena de diez años de prisión, con accesorias legales y costas, en orden al delito de secuestro extorsivo agravado, y que comprendió también la pena de seis meses de prisión que le impuso el Juzgado Correccional Nro. 3...

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