Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 27 de Junio de 2018, expediente FRO 019631/2017/2/CFC001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

C.F.C.P. - Sala I –

FRO 19631/2017/2/CFC1 “VÉLEZ CHERATTO, Emanuel S/ RECURSO DE CASACIÓN”

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 555/18 la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de junio de dos mil dieciocho, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los doctores Gustavo M.

Hornos como presidente, y los doctores C.A.M. y A.M.F. como vocales, asistidos por el Secretario de Cámara, doctor W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa FRO 19631/2017/2/CFC1 caratulada “VÉLEZ CHERATTO, Emanuel S/ RECURSO DE CASACIÓN”; de la que RESULTA:

  1. Con fecha 7 de noviembre de 2017 la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario resolvió confirmar la resolución del juez de grado en cuanto dispuso convertir en prisión preventiva la detención de E.V.C. (cfr. fs. 453vta.).

    Contra esa decisión, interpuso recurso de casación el Defensor Público Oficial, doctor H.S.G.A., a fs. 454/456vta., el que fue concedido por el a quo a fs. 458/459.

  2. El recurrente sostuvo, en primer término, que la resolución cuestionada resultaba violatoria del principio de proporcionalidad, al mantenerse la prisión preventiva de un joven de 19 años, sin antecedentes penales, a quien en caso de condena, le correspondería una pena de ejecución condicional.

    Señaló que al calificar a su asistido de “hacker”, que podría ocasionar una catástrofe informática, el a quo evidenciaba su postura respecto a que los delitos Fecha de firma: 27/06/2018 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30051858#209512233#20180627115159441 informáticos no son excarcelables, contrariando así los principios de inocencia y de proporcionalidad.

    Afirmó que no existía en el caso amenaza probatoria alguna, dado que toda la informática había sido recolectada y resguardada mediante procedimientos de seguridad que impedían alterar su contenido.

    Añadió que el argumento usado por el a quo respecto de no haberse superado límite temporal de dos años establecido para la prisión preventiva, estaba dirigido a ponderar el exceso de duración y no para justificar su necesidad y procedencia.

    De otro lado, indicó que se había acreditado arraigo, al corroborarse la existencia de un grupo familiar con el cual su asistido residiría al recuperar la libertad.

  3. Para resolver de la manera en que lo hizo la Cámara a quo se refirió a la existencia de otros procesos penales en los que se encuentra involucrado el imputado.

    Indicó que esta circunstancia aunada a la naturaleza del hecho concreto del proceso y la forma en que éste se habría llevado a cabo, hacen presumir que en caso de ser excarcelado, el imputado podría entorpecer el proceso y/o eludir la acción de la justicia.

    Asimismo, señaló que ante la multiplicidad de acusaciones que enfrenta, en caso de recaer condena, sería de cumplimiento efectivo.

    Expuso además, que no se acreditó un relativo arraigo, pues del informe ambiental elaborado por la Policía Federal no surge que el encausado resida con su grupo familiar. En igual sentido, afirmó que el imputado no documenta medios de vida lícitos y tampoco su condición de estudiante.

    Fecha de firma: 27/06/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30051858#209512233#20180627115159441 C.F.C.P. - Sala I –

    FRO 19631/2017/2/CFC1 “VÉLEZ CHERATTO, Emanuel S/ RECURSO DE CASACIÓN”

    Cámara Federal de Casación Penal Por otra parte, sostuvo que existe la posibilidad de generar una afectación del material probatorio, a través del uso de una computadora u otro medio electrónico.

    Finalmente, expresó que el tiempo de encierro sufrido por el encausado –detenido para las presentes actuaciones desde el 11 de mayo de 2017-, no se advierte irrazonable o excesivo.

    En definitiva, concluyó que el pronunciamiento del juez de primera instancia se encuentra fundado, en tanto los elementos allí reseñados resultan de motivación suficiente para arribar a la decisión dictada.

  4. A fs. 471 se dejó constancia de haberse Cumplido con las previsiones del art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N., en esta ocasión la Defensora Pública ante esta instancia, doctora L.B.P., efectuó una presentación en la que solicitó que se hiciera lugar al recurso interpuesto (cfr. fs. 467/470vta.); en estas condiciones la causa quedó en condiciones de ser resulta.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores G.M.H., A.M.F. y C.A.M..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  5. En cuanto a la admisibilidad del recurso interpuesto contra la confirmación de la medida cautelar dispuesta, habré de recordar que ya he tenido oportunidad de señalar (cfr. Sala IV: causa N.. 1893, “GRECO, S.M. s/recurso de casación”, Reg. N.. 2434.4, rta. el 25/02/00; causa N.. 2638, “RODRÍGUEZ, R. s/recurso de queja”, Reg.

    Fecha de firma: 27/06/2018 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30051858#209512233#20180627115159441 Nro. 3292.4, rta. el 06/04/01 y causa N.. 3513, “VILLARREAL, A.G. s/recurso de casación”, Reg. N.. 4303.4, rta.

    el 04/10/02, entre muchas otras) que a esta Cámara...

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