Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 12 de Julio de 2018, expediente CFP 015521/2017/2/CA002

Fecha de Resolución12 de Julio de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 15521/2017/2/CA2 CFP 15521/2017/2/CA2 “R, M.D.

s/ procesamiento y embargo”

Juzg. F. n° 7 S.. n° 13 Buenos Aires, 12 de julio de 2018.

Y VISTOS Y CONSIDERADO:

  1. El Dr. J.M.H., defensor oficial de M D.

    R, interpuso recurso de apelación contra el auto que en copias luce a fs 1/8 por cuanto dispuso el procesamiento del nombrado por considerarlo autor penalmente responsable del delito de suministro a título oneroso de estupefacientes (art. 5° inc E de la ley 23.737) en concurso real con el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5°

    inc C de la ley 23.737) y trabó embargo sobre sus bienes por la suma de ciento veinte mil pesos ($120.000).

  2. En relación a los hechos investigados, cabe decir:

    - Que la maniobra del día 6 de octubre de 2017 se encuentra comprobada de acuerdo al grado de probabilidad requerid en la presente etapa procesal y las pruebas hasta ahora acumuladas. La referencia directa del policía que observó el intercambio da suficiente cuenta de cómo se concretó aquella, a lo que cabe aunar el secuestro posterior (fs. 6 del ppal). De ahí que está debidamente acreditada la responsabilidad del imputado respecto del hecho, de acuerdo a la calificación escogida, sin perjuicio de lo que en definitiva corresponda.

    - En referencia al hecho vinculado del 29 de mayo de 2018, los elementos del caso revelan la posesión del material estupefaciente pero no dan indicios sobre el invocado fin de comercializarlo. En esa senda, la versión brindada por el personal de prevención valorada conjuntamente con la cantidad de droga incautada, el infructuoso resultado del peritaje realizado al aparato celular del imputado y el monto del dinero secuestrado, lleva a encuadrar el hecho en la figura de tenencia simple (art. 14 párrafo de la ley 23.737).

  3. Resta señalar que, habida cuenta el cambio de calificación legal decidido deberá el a quo –devueltas las actuaciones al juzgado de origen- adecuar el embargo impuesto al actual estado de cosas.

    Fecha de firma: 12/07/2018 Alta en sistema: 13/07/2018 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara #32154390#211429406#20180712141421864...

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