Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ, 5 de Julio de 2018, expediente FPA 011138/2017/2/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Julio de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 11138/2017/2/CA1 Paraná, 5 de julio de 2018.
Y VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. Mateo José
BUSANICHE, P.; el Dr. R.M.L.A., V.; y la Dra. L.G.C., Jueza de Cámara Subrogante, el Expte. Nº FPA 11138/2017/2/CA1, caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN DE MIRANDA, S.N. (D) EN AUTOS ´MIRANDA, S.N. (D) POR INFRACCION LEY 23737´”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay; y DEL QUE RESULTA:
El Dr. M.J.B., dijo:
Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de la imputada Susana Noemí
Miranda, contra la resolución obrante a fs. 1/11, en cuanto decreta el procesamiento y prisión preventiva de la nombrada por considerar que su conducta encuadra en el delito de asociación ilícita en concurso ideal con tráfico de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas en calidad de coautora -art. 210 segundo párrafo, del CP, art. 5 y 11 inc. c) de la ley Fecha de firma: 05/07/2018 Alta en sistema: 06/07/2018 Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado por: L.G.C., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: R.M.L.A., Juez de Cámara Subrogante Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, Secretario 1 #31936588#210875897#20180705142220382 23737, 45 del CP, 306 y 312 del CPPN-. El recurso fue concedido a fs. 16.
En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta de fs. 32 y vta., compareciendo en la oportunidad el Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á. y el Sr. Defensor Público Oficial Coadyuvante, Dr. A.J.C. en defensa de S.N.M., quedando los presentes en estado de resolver.
Y CONSIDERANDO:
I-
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Que el Sr. Defensor reseña los hechos de la causa y recuerda sus inicios como una derivación de la causa “Arellano”.
Remite al escrito recursivo presentado, y considera que no hay vinculación por las escuchas telefónicas y que sólo se invocan sus relaciones familiares. Refiere que no hay ninguna prueba directa que señale su intervención.
Destaca que en el allanamiento no se encontró
ningún elemento vinculado al tráfico de estupefacientes, solo un teléfono. Estima que la resolución es arbitraria. Alude a la ausencia de mérito Fecha de firma: 05/07/2018 Alta en sistema: 06/07/2018 Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado por: L.G.C., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: R.M.L.A., Juez de Cámara Subrogante 2 Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, S. #31936588#210875897#20180705142220382 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 11138/2017/2/CA1 para procesar y recuerda el principio in dubio pro reo, pues considera que no hay elementos de convicción suficientes.
Solicita se dicte el sobreseimiento de su defendida o en subsidio, la falta de mérito.
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Que por su parte el Sr. Fiscal General, refiere que sólo se recurrió el auto de procesamiento.
Destaca algunas cuestiones que estima relevantes, tales como la acumulación de causas y que, en la presente, J.A. no aparece procesado.
Desde otro vértice, analiza la imputación efectuada y esboza críticas.
Señala que a M. no se le secuestró nada y eso que se sospechaba que resguardaba el tóxico en una casilla, tampoco en la camioneta registrada.
Destaca que, sin embargo, el...
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