Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 21 de Mayo de 2018, expediente CFP 000644/2015/TO01/1/2/CFC001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº CFP 644/2015/TO1/1/2/CFC1 “ROSSI VERDONI, P.A. s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.:562/18 la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, se reúnen los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores C.A.M., L.E.C., y E.R.R., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las M.L.A., con el objeto de dictar sentencia en la causa nº 644/2015, caratulada “R.V., P.A. s/ recurso de casación”. Con la intervención del representante del Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara, doctor G.P.B. y el doctor E.M.C., Defensor Público Oficial, por la defensa de P.A.R.V.. Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto resultó el orden siguiente: L.E.C., E.R.R. y C.A.M..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez, doctora L.E.C. dijo:

PRIMERO

Llegan las presentes actuaciones a raíz del recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal contra la sentencia del 13 de octubre de 2017, dictada por el Juez de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 6, que, en lo que aquí

interesa, dispuso: “

  1. TENER POR CUMPLIDA la pena de cuatro años de prisión impuesta a P.A.R.V. por sentencia de fecha 7 de abril de 2016 (art. 64, inciso a de la ley 25.871).

  2. DETERMINAR, por Secretaría del Tribunal, la Fecha de firma: 21/05/2018 Alta en sistema: 22/05/2018 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #30673415#206475173#20180522085225016 fecha de la caducidad registral de la pena recaída respecto de P.A.R.V..”

Contra dicha resolución la fiscalía interpuso recurso de casación a fs. 30/35 el que, concedido por el a quo a fs.

36, fue mantenido en esta sede a fs. 41 y ampliados sus fundamentos a fs. 43/45, en tanto que la defensa postuló el rechazo del recurso en su presentación de fs. 47/8.

SEGUNDO

El recurrente fundó sus planteos en los supuestos previstos en ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

La parte sustancial del reclamo cuestiona la sentencia impugnada por apartarse del régimen normativo aplicable al caso, al fundarse en una interpretación literal del artículo 64 de la ley 25.871, relativa al momento en que debe tenerse por extinguida la pena respecto de un condenado que ha sido extrañado, y que, en este caso, el a quo fijó en oportunidad de producirse el extrañamiento.

Entiende el recurrente que no es esa la solución adecuada porque si bien se ajusta al tenor literal del art. 64 de la ley 25.871, deja de lado la previsión del artículo 63, inc. b) de la ley citada, según el cual la expulsión lleva implícita la prohibición de reingreso al país por parte del condenado, por ello concluye que el extrañamiento comienza con el egreso del país, pero se perfecciona cuando se cumpla la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR