Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 23 de Abril de 2018, expediente FCT 003861/2014/2/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 3861/2014/2/CA1 Corrientes, veinticuatro de abril de dos mil dieciocho.
Visto: las actuaciones Legajo de apelación en autos “D’Aveta, Marcelo
Elías P/Uso de documento adulterado o falso”, E.. Nº FCT 3861/2014/2/CA1
del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal Nº 2 de Corrientes,
secretaria penal N°1.
Considerando:
Que ingresa este legajo a la alzada en virtud del recurso de apelación
interpuestos a fs. 35/55 por la defensa del imputado M. D’Aveta,
contra la Resolución de fecha 9 de mayo de 2017 de fs. 32/34 vta. por medio del
cual el juez de anterior grado dictó el auto de procesamiento contra el nombrado.
En el recurso interpuesto, la defensa plantea que su defendido no podía
conocer que el documento (autorización notarial para conducir) era apócrifo, por
lo tanto no existió dolo. Argumenta que un ciudadano común no puede a simple
vista corroborar si esta en presencia de un documento falso, menos aun cuando se
encontraba certificado. En tal sentido, agrega que la resolución que dispone el
procesamiento de D’Aveta, tiene una fundamentación solo aparente, carente de
motivación conforme la exigencias del art. 123 y 308 del C.P.P.N. citando
doctrina en apoyo de su tesitura. Agregando que la autorización junto con los
demás documentos le fueron entregados por J. F., quien se
encargó de todo. Sostiene afectación al principio de inocencia puesto que los
elementos obrantes en la presente no pueden conculcarlo, citando jurisprudencia
en sustento de ello. Además entiende que se ha producido una manifiesta
inversión de la carga probatoria. Invoca el principio de proporcionalidad y
motivación. Cita abundante jurisprudencia en apoyo de lo argumentado. Por otra
parte afirma que la autorización de manejo es solo el complemento de la cedula
de identificación del vehículo (art. 22 del decreto Ley 6582/58) pero que la misma
no sustituye a la cedula. Por último se agravia en cuanto al embargo decretado
consistente en la suma de pesos veinte mil ($20.000) por ocasionarle a su
defendido un perjuicio económico.
Al contestar la vista a fs. 62, el F. General expresa que no adhiere al
planteo de la defensa. Obrando a fs. 64/71 el memorial sustitutivo, en el cual se
reiteran en su totalidad los agravios invocados al momento de la presentación del
recurso.
En primer término en relación al planteo de falta de dolo, resulta oportuno
mencionar que conforme se desprende del acta de fs. 2, al...
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