Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 23 de Abril de 2018, expediente FCT 003861/2014/2/CA001

Fecha de Resolución23 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 3861/2014/2/CA1 Corrientes, veinticuatro de abril de dos mil dieciocho.

Visto: las actuaciones Legajo de apelación en autos “D’Aveta, Marcelo

Elías P/Uso de documento adulterado o falso”, E.. Nº FCT 3861/2014/2/CA1

del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal Nº 2 de Corrientes,

secretaria penal N°1.

Considerando:

Que ingresa este legajo a la alzada en virtud del recurso de apelación

interpuestos a fs. 35/55 por la defensa del imputado M. D’Aveta,

contra la Resolución de fecha 9 de mayo de 2017 de fs. 32/34 vta. por medio del

cual el juez de anterior grado dictó el auto de procesamiento contra el nombrado.

En el recurso interpuesto, la defensa plantea que su defendido no podía

conocer que el documento (autorización notarial para conducir) era apócrifo, por

lo tanto no existió dolo. Argumenta que un ciudadano común no puede a simple

vista corroborar si esta en presencia de un documento falso, menos aun cuando se

encontraba certificado. En tal sentido, agrega que la resolución que dispone el

procesamiento de D’Aveta, tiene una fundamentación solo aparente, carente de

motivación conforme la exigencias del art. 123 y 308 del C.P.P.N. citando

doctrina en apoyo de su tesitura. Agregando que la autorización junto con los

demás documentos le fueron entregados por J. F., quien se

encargó de todo. Sostiene afectación al principio de inocencia puesto que los

elementos obrantes en la presente no pueden conculcarlo, citando jurisprudencia

en sustento de ello. Además entiende que se ha producido una manifiesta

inversión de la carga probatoria. Invoca el principio de proporcionalidad y

motivación. Cita abundante jurisprudencia en apoyo de lo argumentado. Por otra

parte afirma que la autorización de manejo es solo el complemento de la cedula

de identificación del vehículo (art. 22 del decreto Ley 6582/58) pero que la misma

no sustituye a la cedula. Por último se agravia en cuanto al embargo decretado

consistente en la suma de pesos veinte mil ($20.000) por ocasionarle a su

defendido un perjuicio económico.

Al contestar la vista a fs. 62, el F. General expresa que no adhiere al

planteo de la defensa. Obrando a fs. 64/71 el memorial sustitutivo, en el cual se

reiteran en su totalidad los agravios invocados al momento de la presentación del

recurso.

En primer término en relación al planteo de falta de dolo, resulta oportuno

mencionar que conforme se desprende del acta de fs. 2, al...

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