Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 17 de Abril de 2018, expediente FSM 003196/2016/TO01/12/2/CFC001

Fecha de Resolución17 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 3196/2016/TO1/12/2/CFC1 REGISTRO N° 331/18 la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de abril del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 15/21, en la presente causa N.. FSM 3196/2016/TO1/12/2/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: "FRUTOS, D.Á. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Martín Nro. 2, pcia. de Buenos Aires, con fecha 06 de noviembre de 2017, en la causa nro. 3196/2016 de su registro interno, resolvió: “… TENER POR CUMPLIDOS LOS EXTREMOS DEL ARTÍCULO 140 DE LA LEY 24.660 para la reducción de dos (2) meses en los plazos requeridos para la incorporación al régimen de salidas transitorias respecto de D.Á.F.…” (cfr. fs. 10/14).

  2. Contra dicho pronunciamiento, el Defensor Público Oficial, doctor S.R.M., interpuso recurso de casación (fs. 15/21), el que fue concedido por el a quo a fs. 22/23.

  3. En su pretensión recursiva, la impugnante invocó el primer supuesto previsto en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación por considerar que el a quo efectuó una errónea aplicación del art. 140 incisos “a”, “b” y “c” de la Ley 24.660.

    En primer lugar señaló que la resolución impugnada ha sido dictada mediante una errónea aplicación de los incisos “a” y “c” del art. 140 de la Ley 24.660, al no contabilizar el período cursado y la aprobación del último ciclo de los estudios primarios realizado por D.Á.F..

    Fecha de firma: 17/04/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #31179859#203416837#20180417154444368 Concretamente, indicó que el a quo le otorgó un alcance restringido al sistema de estímulo educativo al descartar la reducción correspondiente en un (1) mes por ciclo lectivo anual y dos (2) meses por finalización de estudios primarios.

    Asimismo, planteó que su defendido realizó el “Taller de Arte Plásticas” dictado por la División Educación del Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz, por el que correspondería una reducción de dos (2)

    meses, según el inciso “b” del art. 140 de la ley 24.660.

    Sobre la base de las consideraciones expuestas, la impugnante solicitó que se haga lugar a la reducción de tres (3) meses en total para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario respecto de su defendido.

    Hizo reserva del caso federal.

    Que a fs. 34 se dejó debida constancia de haberse cumplido con las previsiones del art. 465 bis -ley 26.374- del C.P.P.N., en función de los arts. 454 y 455 ibídem; oportunidad en la que la defensa técnica de D.Á.F. presentó breves notas (fs. 33) en las que se remitió a los argumentos desarrollados en el recurso de casación, quedando, en consecuencia, las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., J.C.G. y G.M.H..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  4. Previo a ingresar en el tratamiento de los agravios invocados por la recurrente, resulta oportuno recordar que en la instancia anterior la defensa de D.Á.F. había solicitado la aplicación de la reducción prevista en los incisos “a”, “b” y “c” del art.

    140 de la ley 24.660.

    En ese sentido, la parte había pedido la reducción total de cinco (5) meses en los plazos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la Fecha de firma: 17/04/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #31179859#203416837#20180417154444368 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 3196/2016/TO1/12/2/CFC1 progresividad del sistema penitenciario. Ello, en razón de un (1) mes por el ciclo lectivo correspondiente al año 2016, dos (2) meses por la finalización de estudios primarios y dos (2) meses correspondientes al curso de formación profesional “Taller de Dibujo y Arte”, conforme surge de los incisos “a”, “b” y “c” del art. 140 de la Ley 24.660.

    Ante dicha solicitud, con fecha 06 de noviembre de 2017, el J. a cargo de la Ejecución de la Pena, resolvió reducir en dos (2) meses los plazos requeridos.

    (cfr. fs. 10/14).

    Para así decidir, el a quo evaluó los cursos realizados por el nombrado y en función de ello, mencionó

    que el “…Diploma de Terminación de Estudios Primarios de la EEPA nº704 ´Al Egresado´, emitido el 7 de diciembre de 2016, obrante a fs. 32, permite su encuadre dentro del inciso c) del art. 140 de la ley 24660…”. Con respecto al Taller de Artes Plásticas sostuvo que “…las autoridades educativas no informaron fecha de inicio y culminación ni horas cátedra, tampoco sobre su equivalencia a un curso de formación profesional anual, lo que por el momento no permite, su encuadre en alguno de los supuestos del art.

    140 de la ley 24660…” (cfr. fs. 10/14).

    En ese sentido, precisó que “…de conformidad con el inciso “c” del art. 140 de la norma citada, corresponde conceder a D.Á.F. una reducción total de dos (2) meses, por haber finalizado sus estudios primarios durante el ciclo lectivo 2016, encontrándose de esta manera en condiciones temporales de aceder al beneficio de salidas transitorias…” (cfr. fs. 13).

    Contra dicha resolución, la asistencia técnica de F. interpuso a fs. 15/21 el recurso de casación bajo examen.

  5. Sentado ello, corresponde señalar que la progresividad del régimen penitenciario se caracteriza por ser un proceso gradual que posibilita al interno avanzar paulatinamente hacia la recuperación de su libertad. En dicha dirección, el art. 140 de la ley 24.660 —según ley 26.695—, al introducir el sistema de estímulo educativo, Fecha de firma: 17/04/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #31179859#203416837#20180417154444368 estableció que: “[l]os plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario se reducirán de acuerdo con las pautas que se fijan en este artículo, respecto de los internos que completen y aprueben satisfactoriamente total o parcialmente sus...

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