Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 16 de Abril de 2018, expediente FLP 002450/2007/TO01/106/2/CFC066 - CFC142

Fecha de Resolución16 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal Cámara Federal de Casación Penal -Sala

I- Causa FLP 2450/2007/TO1/106/2/CFC66-CFC142 “CASTILLO, C.E. s/recurso de casación”

Registro nº: 250 /18.

Buenos Aires, 16 de abril de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Que con fecha 29 de noviembre de 2017, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de La Plata, en lo que aquí interesa, resolvió: “1. NO HACER LUGAR AL CESE DE PRISIÓN PREVENTIVA solicitado por la defensa y PRORROGAR por el término de seis (6) meses, la prisión preventiva a la que se encuentra sujeto C.E.C., a partir de su vencimiento 2 de diciembre de 2017…”.

  2. Contra esa decisión, la defensa pública oficial del nombrado, a cargo de las doctoras N.C. y Y.F., interpuso el recurso de casación, que fue concedido a fs. 83/84.

    Y CONSIDERANDO:

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

    1. ) Que sobre cuestiones como la aquí examinada, este Tribunal tiene dicho que la decisión que restringe la libertad del encartado con anterioridad al fallo final de la causa ocasiona un perjuicio que podría resultar prima facie de imposible reparación ulterior, y por tanto equiparable a una sentencia definitiva en los términos previstos en el artículo 457 del C.P.P.N. según lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Di Nunzio” (Fallos C.S.J.N.: 328:1108).

    2. ) Que sin embargo, no puede soslayarse que lo traído a estudio en el recurso involucra una cuestión que Fecha de firma: 16/04/2018 Alta en sistema: 17/04/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: A.G.M., SECRETARIA #29269252#203813670#20180417134747800 Cámara Federal de Casación Penal Cámara Federal de Casación Penal -Sala

      I- Causa FLP 2450/2007/TO1/106/2/CFC66-CFC142 “CASTILLO, C.E. s/recurso de casación”

      ha sido ya decidida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en numerosos fallos.

      Cabe recordar, que en el precedente de Fallos:

      319:1840 (“Bramajo”) sostuvo que “si bien la ley fija plazos para la procedencia de la libertad caucionada, de ello no se deriva que vulnere lo establecido por el art.

      7, inc. 5, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, puesto que la Comisión no prohíbe que cada Estado Parte establezca plazos de duración de la detención sin juzgamiento, lo que no admite es la aplicación de aquéllos en forma automática sin valorar otras circunstancias. Así, en el informe del caso 10.037 de la República Argentina, la Comisión expresó que “el Estado Parte no está obligado (por la convención) a fijar un plazo válido para todos los casos con independencia de sus circunstancias… quedando el concepto de plazo razonable...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR