Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 6 de Abril de 2018, expediente FRO 081000131/2007/0/3/2/CFC006

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº FRO 81000131/2007//3/2/CFC6 “Fariña, J.A. s/recurso de Cámara Federal de Casación Penal casación”

Registro nro.: 261/18 la Ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de abril de dos mil dieciocho se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores C.A.M., E.R.R. y L.E.C., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa FRO 81000131/2007/3/2/CFC6 del registro de esta Sala, caratulada “FARIÑA, J.A. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General, doctor R.G.W. y ejerce la defensa particular del imputado, el doctor C.E.C.S..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden:

doctor E.R.R., doctor C.A.M. y doctora L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

  1. - El Juez de Ejecución a cargo del Tribunal Oral Federal Nro. 1 de R., con fecha 7 de diciembre de 2017, resolvió: “1.- Rechazar el pedido de cumplimiento de la pena impuesta a J.A.F., con demás datos de identidad obrantes en autos, mediante el régimen de prisión domiciliaria, por improcedente (arts. 32 de la ley 24.660 y 10 del Código Penal)…” (conf. fs. 74/77).

    Contra dicha decisión, la defensa del nombrado interpuso recurso de casación, remedio que fue concedido por el a quo (conf. fs. 78/98 y 99/vta., respectivamente).

  2. - En su presentación recursiva, la defensa sostiene que, atento el rango etario que atraviesa F. (75 años), el otorgamiento del arresto domiciliario resulta imperativo en pos de los superiores mandatos contenidos en el bloque constitucional y en la jurisprudencia emanada tanto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de esta Cámara como de los órganos jurisdiccionales del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

    Critica también que el J. valoró en forma aislada sólo una parte del informe del Cuerpo Médico Forense, sin Fecha de firma: 06/04/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #31237339#202622156#20180406093931432 considerarlo en su totalidad y que soslayó los informes del perito de parte y los informes de los integrantes del Cuerpo de Peritos y Consultores Técnicos de la Defensoría General de la Nación, los cuales prueban que la situación de F. no sólo resulta encuadrable en el inciso d) de la ley 24.660 sino también en el inciso a) como consecuencia de las serias afecciones que tiene en su salud.

    Cita jurisprudencia y doctrina en favor de su postura.

    En virtud de lo expuesto, solicita se haga lugar a la impugnación deducida.

    Por último, hace reserva del caso federal.

  3. - Celebrada la audiencia prevista por el artículo 465 bis del Código Procesal Penal de la Nación, el incidente quedó en condiciones de ser resuelto.

SEGUNDO
  1. - A fin de analizar adecuadamente la cuestión traída a conocimiento de esta Alzada, corresponde, en primer término, señalar someramente los argumentos por los cuales el Juez de Ejecución a cargo del Tribunal Oral Federal Nro. 1 de R. denegó el pedido de prisión domiciliaria formulado en favor de J.A.F..

    Al respecto, indica el magistrado de la instancia anterior que la condición etaria, por si sola, no es suficiente para conceder el beneficio de la prisión domiciliaria sino que deben analizarse cuáles son las otras circunstancias, distintas a la edad del condenado, que el juez debe valorar.

    En esa línea, resalta que el dictamen del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación da cuenta de que el estado de salud de F. no encuadra en los supuestos que contempla la ley 24.660 para proceder a la concesión del beneficio del arresto domiciliario.

    Y que el condenado cuenta con adecuados controles médicos intra y extramuros para las patologías que presenta.

    En base a todo lo expuesto rechaza el pedido de cumplimiento de la pena impuesta a F. mediante el régimen de prisión domciliaria.

  2. - Sentados los fundamentos del tribunal, corresponde entonces analizar si en el caso concreto se verifica alguno de los supuestos para el otorgamiento de la prisión domiciliaria.

    Fecha de firma: 06/04/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #31237339#202622156#20180406093931432 Sala III Causa Nº FRO 81000131/2007//3/2/CFC6 “Fariña, J.A. s/recurso de Cámara Federal de Casación Penal casación”

    En este punto, debemos necesariamente recordar que la modalidad domiciliaria de la prisión no debe ser concedida de manera automática, pues el juzgador deberá efectuar un análisis de la particular situación del imputado, a fin de determinar la viabilidad y conveniencia de este excepcional modo de cumplimiento de la detención.

    En ese sentido nos hemos expedido en el precedente “T., H. s/recurso de casación” (reg. 235/07 del 15/03/07 de la Sala III), en el que sostuvimos que “partiendo de la premisa de que el legislador al crear tal disposición le otorgó facultad al juez para aplicarla, deberá evaluarse en cada caso particular la conveniencia o no de disponer la excepción a que se alude”. Ello se deduce del preciso verbo empleado por el legislador, en tanto estableció que el juez de ejecución “podrá”

    disponer que la pena sea cumplida en detención domiciliaria (artículo 32 de la ley...

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