Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 27 de Diciembre de 2017, expediente FMP 030836/2017/2/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Expte. nro. 30836/2017. Legajo Nº 2 - IMPUTADO: V., F. S. s/LEGAJO DE APELACION del Plata, 27 de diciembre de 2017 VISTO:

El presente legajo de apelación en autos “V . F. S.por Abuso Sexual. Art. 119 3º

Párrafo CP”, FMP 30836/2017/2, proveniente del Juzgado Federal de Mar del Plata Nº 3; Y CONSIDERANDO:

I) Que llegan estos autos al Tribunal en razón del recurso de apelación interpuesto por el Dr. G.D. La Menza a fojas 12/13 contra el auto de procesamiento de fojas 1/10 respecto de su defendido F. S.V.

En dicha oportunidad el citado profesional ha manifestado su disconformidad por entender que no existe mérito suficiente para dictar el procesamiento de V., encontrando agravio en la valoración realizada por el a quo mediante la cual se considera acreditada la materialidad delictiva bajo estudio. Fundamenta lo dicho en cuanto sostiene que no existe más que una simple denuncia infundada y lo endeble que resulta ser la pericia médica realizada en sede de Policía Científica Provincial.

Argumenta además, la ausencia de testigos directos que den cuenta del hecho que se le imputa a su defendido, como así también el hecho de no haberse tenido en consideración el informe pericial químico de fojas 101/102 respecto al resultado negativo de la presencia del componente del fluido prostático del semen (PSA).

A. también, como motivo de agravio, la calificación legal asignada y el monto del embargo ordenado en autos. Y por último cuestiona los fundamentos que respaldaron el dictado de la prisión preventiva basada en el riesgo procesal de su asistido.

Habiéndose desarrollado la audiencia oral con las partes conforme el artículo 454 del CPPN., el defensor de

V. desplegó los argumentos en torno a los agravios ya detallados precedentemente y a su turno, el representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que la resolución de mérito atacada deberá ser confirmada en su totalidad, toda vez que la misma se Fecha de firma: 27/12/2017 Alta en sistema: 28/12/2017 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.F. DE LA PUENTE , PROSECRETARIO DE CAMARA #30885361#196354922#20171227125231390 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA encuentra ajustada a derecho como así también a las pruebas colectadas hasta el presente y que esta etapa preliminar requiere.-

II) Cumplidos los trámites que mandan los arts. 454 y 455 del CPPN, quedan estos autos en condiciones de ser resueltos.

Teniendo presente los hechos que motivaron la intervención de esta Alzada, el marco situacional planteado y las bases en que el juez de grado ha fundado su temperamento, este Tribunal se encuentra en...

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