Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 26 de Diciembre de 2017, expediente FRO 042000370/2010/2/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/Int. Rosario, 26 de diciembre de 2017.

Visto en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente Nº FRO 42000370/2010/2/CA1, caratulado “Legajo de Apelación de PEREZ, D.E. por infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal Nº 4, Secretaría Nº 2 de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Dra. R.A.G., Defensora Pública Oficial, en ejercicio de la defensa técnica de D.E.P. (fs.

128/132 vta.) contra la resolución del 26/12/16 en cuanto ordenó el procesamiento del nombrado como autor de los delitos previstos y penados en los arts. 5º inc. c)

–en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización- e inc. a) de la ley 23.737 –en la modalidad de cultivo de estupefacientes-, en concurso real (art. 55 del C.P.), y dispuso trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $ 20.000 (fs. 111/113).

Concedido dicho recurso (fs. 133), los autos se elevaron a este U Tribunal (fs. 16 del presente legajo). Recibidos en esta S. “B” (fs. 18), se designó audiencia oral para informar, poniéndose en conocimiento de las partes la opción por la modalidad escrita establecida en la Acordada Nº 161/16 (fs. 19).

Agregados los escritos presentados por el F. General (fs. 20/21 vta.) y por la defensa del imputado (fs. 22/23 vta.), se labró el acta pertinente (fs. 24), quedando la causa en estado de ser resuelta.

El Dr. T. dijo:

  1. ) La defensa de D.E.P. cuestiona la calificación legal escogida por el juez a-quo en orden a la figura prevista en el art. 5 inciso c)

    de la ley 23.737.

    Se agravia porque considera que no se encuentra reunida prueba suficiente como para procesar a su defendido por el delito de tenencia con fines de comercialización.

    Dice que la ultraintención de venta constituye un específico ele-

    Fecha de firma: 26/12/2017 Alta en sistema: 27/12/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #30300176#196736259#20171226102016047 mento del tipo (de carácter subjetivo) que debe acreditarse y no suponerse.

    Entiende que la única tenencia posible que podría endilgarse a su representado, es la tenencia simple, prevista en el art. 14, primera parte, de la ley 23.737.

    En relación a las plantas halladas, solicita se califique en el art. 5º

    inc. a), anteúltimo párrafo de dicha ley.

    Consecuentemente con ello, peticiona se declare su inconstitucionalidad en los términos del precedente “A.” de la Corte Suprema de Justicia de...

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