Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 22 de Noviembre de 2017, expediente CCC 041474/2016/2/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN DE C.F.Z. EN CAUSA N° CCC 41474/2016, CARATULADA: “M.

  1. S/ INFRACCIÓN ART.

    302 DEL C.P.”. J.N.P.E. N° 4. SEC. N° 7. EXPEDIENTE N° CCC 41474/2016/2/CA1. ORDEN N° 27.620. SALA “B”.

    Buenos Aires, de noviembre de 2017.

    VISTOS:

    El recurso de apelación interpuesto por la defensa de C.F.Z. a fs.

    209/210 de los autos principales (fs. 58/59 del presente), contra la resolución que luce a fs. 198/205, también del legajo principal (fs. 49/56 de este incidente), en cuanto por aquélla el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dictó un auto de procesamiento, sin prisión preventiva, respecto del nombrado y dispuso trabar un embargo sobre los bienes de aquél hasta cubrir la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000).

    La presentación de fs. 67/69 de este incidente, efectuada por la defensa de C.F.Z. en los términos del art. 454 del C.P.P.N.

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, por la resolución recurrida el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dictó un auto de procesamiento, sin prisión preventiva, respecto de C.F.Z., por considerarlo autor del delito previsto por el art. 302 inc.

      3, del Código Penal, y dispuso trabar un embargo sobre los bienes del nombrado hasta cubrir la suma de doscientos mil pesos ($.200.000) (confr. fs. 49/56 del presente).

    2. ) Que, por la lectura de los elementos obrantes en los autos principales a los cuales corresponde este incidente se encontraría acreditado, con el grado de certeza requerido para este momento del proceso, que C.F.Z., único autorizado a operar en la cuenta corriente N°.2033406/7, del Banco Santander Río de la titularidad de FERTICO S.R.L., habría entregado a J.E.P., en forma de pago por la compra de insumos agropecuarios, los cheques Nos. 00000286 y 00000295, pertenecientes a la cuenta corriente mencionada, los cuales al ser presentados al cobro fueron rechazados en virtud de la orden de no pagar que C.F.Z. habría efectuado ante el banco girado (confr. fs. 109/110 y la documentación que se encuentra reservada por secretaría).

      Asimismo, se encontraría probado que J.E.P. habría entregado los Fecha de firma: 22/11/2017 cheques Nos. 00000286 y 00000295 a M.I.

  2. en concepto de pago por la compra Alta en sistema: 27/11/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA CONSTANZA DE O.C., PROSECRETARIA DE CAMARA #29821822#194019821#20171122123246984 Poder Judicial de la Nación de...

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