Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 13 de Noviembre de 2017, expediente FCB 096010011/2012/TO01/3/2/CFC004

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL -

Cámara Federal de Casación Penal SALA 1 Legajo Nº 2 - IMPUTADO: AYALA, J. DOMINGO s/LEGAJO DE CASACION REGISTRO 1537/17 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 13 días del mes de noviembre de 2017, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor E.R.R. como P. y las doctoras A.M.F. y L.E.C. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa registrada bajo el N° FCB 96010011/2012/TO1/3/2/CFC4, caratulada: “A., J.D. s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de C. resolvió “Declarar la inconstitucionalidad del derogado art. 7 de la ley 24.390, y, en consecuencia, rechazar el planteo efectuado por la defensa técnica del condenado J.D.A.” (fs. 12/16).

  2. ) Contra el citado pronunciamiento la defensa oficial del nombrado interpuso el recurso de casación que fue concedido a fs. 17/vta.. Además de disentir con el criterio del a quo para decidir acerca de la aplicación del cómputo beneficioso previsto en la citada ley, el recurrente cuestionó la resolución en cuanto a que fue suscripta por magistrados que se encontraban apartados en la causa principal por haber intervenido en el primer tramo de los autos nº 172/09, “V.”.

  3. ) Que con motivo de la audiencia prevista en el artículo 454 en función de lo dispuesto en el artículo 465 bis del Código Procesal Penal de la Nación, la defensa oficial y el Ministerio Público Fiscal presentaron las breves notas que autoriza el art. 468 del mencionado cuerpo normativo. El Tribunal pasó a deliberar (art. 469 del C.P.P.N.).

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  4. ) Que previo analizar los agravios de fondo referentes a la pretendida aplicación del cómputo establecido en el derogado artículo 7 de la ley 24.390, haré referencia al planteo de nulidad efectuado por la defensa oficial que apunta a la suscripción del fallo que ahora recurre por parte de los jueces doctores C.L., J.M.P.F. de firma: 13/11/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: DRAGONETTI, E.C., SECRETARIA DE CAMARA 1 #30026181#193480066#20171113121125226 V. y J.F.A.. Expone el recurrente que en la causa principal de la que se desprende este incidente, fue planteado el apartamiento del doctor L., quien al momento de emitir el informe de ley...

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