Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 8 de Noviembre de 2017, expediente CPE 001257/2013/2/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN EN CAUSA N° CPE 1257/2013, CARATULADA: “G.A.G. SOBRE INFRACCIÓN ART. 302 DEL CÓDIGO PENAL”. J.N.P.E. N° 6. SEC. N° 11 EXPEDIENTE N° CPE 1257/2013/2/CA1. ORDEN N° 27.401. SALA “B”.

Buenos Aires, de noviembre de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de G.A.G. a fs.

30/31 de este incidente contra la resolución de fs. 23/28 de este incidente, en cuanto por aquélla el juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, del nombrado, por el delito previsto por el art. 302, inc. 3°, del Código Penal.

La presentación de fs. 42/43 vta. de este incidente, por el cual la defensa de G.A.G. informó en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución recurrida, el juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, de G.A.G., por considerarlo, “prima facie”, autor penalmente responsable del delito previsto por el art. 302, inc. 3°, del Código Penal, por los sucesos vinculados con el libramiento y la contraorden posterior de pago, fuera de los casos previstos por la ley, de los cheques de pago diferido Nos. 00000067, 00000068, 00000069, 00000070, 00000071, 00000072, 00000073, 00000074 y 00000075, correspondientes a la cuenta corriente N° 017897/8 del Banco Santander Río, de la titularidad del nombrado.

  2. ) Que, por la lectura de los autos principales a los cuales corresponde este incidente surge que G.A.G. habría librado los cheques de pago diferido Nos. 00000067, 00000068, 00000069, 00000070, 00000071, 00000072, 00000073 y 00000074 de la cuenta corriente N° 017897/8 del Banco Santander Río (ver la conclusiones del peritaje caligráfico obrante a fs. 216/219 de los autos principales); habría realizado la denuncia policial de extravío y habría dado al banco girado la orden de no pagar los cheques mencionados y el N°

    Fecha de firma: 08/11/2017 Alta en sistema: 09/11/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #29199560#192877994#20171106120029189 00000075 perteneciente a aquel banco y cuenta corriente.

  3. ) Que, además, por los elementos obrantes en los autos principales también es posible afirmar, con el grado de probabilidad requerido para este momento del proceso, que G.A.G. habría entregado los cheques Nos.

    00000067, 00000068, 00000069, 00000070, 00000071...

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